
Los empresarios están obligados a Comunicar a la Oficina Pública de Empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación el contenido de los contratos que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito.
Los empresarios deben enviar o remitir a los Servicios Públicos de Empleo la copia básica de los contratos de trabajo, previamente entregada a la representación legal de los trabajadores, si la hubiere.
La comunicación del contenido de los contratos de trabajo o de sus prórrogas y el envío o remisión de las copias básicas pueden efectuarse, bien a través de medios telemáticos o bien mediante la presentación en los Servicios Públicos de Empleo de copia de los contratos de trabajo o de sus prórrogas, o mediante la comunicación de los datos necesarios y de las propias copias básicas.
Tales datos se referirán a la identificación del trabajador, de la empresa, a los requisitos específicos de cada modalidad contractual, de las transformaciones o conversiones de contratos de trabajo temporales en indefinidos, de los llamamientos de los trabajadores fijos discontinuos y de los pactos de horas complementarias en los contratos a tiempo parcial indefinido, así como a los datos de las certificaciones expedidas por la Administración Pública o Entidad encargada de gestionar la formación de los trabajadores sustituidos durante dichos periodos por trabajadores desempleados beneficiarios de prestaciones por desempleo y a los de las comunicaciones que legal o reglamentariamente se establezcan según los dispuesto en su respectiva normativa reguladora.
Si a los autorizados por los Servicios Públicos de Empleo les fuera necesario obtener información escrita en soporte papel, relativa a las actuaciones realizadas y aceptadas a través de estos medios, para surtir efectos ante terceros, podrán utilizar los métodos de impresión establecidos en la ORDEN TAS/770/2003, de 14 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla.
Cuando la relación laboral sea de duración superior a cuatro semanas con exclusión de las relaciones laborales especiales del servicio del hogar familiar y de los penados en instituciones penitenciarias, el empresario deberá informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato formalizado por escrito.
El empresario, asimismo, deberá informar por escrito al trabajador sobre cualquier modificación de los elementos y condiciones de trabajo.
Dichas informaciones cuando no consten en el contrato se realizarán mediante una declaración escrita y firmada por el empresario.
La información general deberá ser facilitada por el empresario al trabajador en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de comienzo de la relación laboral. La información sobre las modificaciones deberá ser entregada por el empresario al trabajador en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que la modificación sea efectiva.
El empresario entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de notificación a la representación legal de los trabajadores.
Esta copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número D.N.I., el domicilio, el estado civil y cualquier otro que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo, pudiera afectar a la intimidad personal.
La copia básica se entregará por el empresario para su firma, a los representantes de los trabajadores, en un plazo no superior a 10 días desde la formalización del contrato.
Posteriormente dicha copia básica se enviará a la Oficina de Empleo aunque no exista representación legal de los trabajadores. En el caso de que se haya comunicado el contrato por medios telemáticos, la copia básica podrá remitirse a los Servicios Públicos de Empleo por este mismo medio.