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La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su artículo 44.14, establece que la Comunidad Foral de Navarra tiene competencias exclusivas en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
La Ley Foral 15/2001 de 5 de julio, del Deporte de Navarra, crea el Consejo Navarro del deporte, configurándolo como un órgano colegiado de consulta y asesoramiento de la Administración de la Comunidad Foral en materia de deporte y de participación social en el desarrollo del deporte en Navarra. En la citada Ley Foral, se dispone que, el Consejo Navarro del Deporte, quedará adscrito orgánicamente a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra que, en la actualidad, es el Instituto Navarro del Deporte.
Asimismo determina que la composición, organización y funcionamiento del citado órgano se deberá regular por vía reglamentaria, por ello se promulgó el Decreto Foral 15/2007, de 26 de febrero, estando sujeto a la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, como órgano colegiado de la misma.
Por Decreto Foral 18/2008, de 17 de marzo, que aprueba los Estatutos del Instituto Navarro del Deporte, queda adscrito administrativamente al Servicio de Secretaria General y Órganos Colegiados del Deporte.
El Consejo Navarro del deporte funcionará en Pleno o Comisión Permanente.
La Comisión Permanente podrá aprobar la constitución, funcionamiento y composición de Comisiones Específicas y sus funciones son:
Para que los acuerdos de la Comisión Permanente tengan validez será necesario el voto favorable de la mayoría de los asistentes, dirimiéndose los empates con el voto de calidad del Presidente.
El Consejo Navarro del Deporte está asistido por un secretario, con voz pero sin voto, cuyo cargo será ejercido por el Director del Servicio de Secretaría General y Órganos Colegiados del Deporte.
Al Secretario del Consejo Navarro del Deporte le corresponden las funciones establecidas en el artículo 33 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
El Gobierno de Navarra, dentro de los márgenes posibles, ha tenido la preocupación, a la hora de conformar el Consejo de Navarro del deporte de buscar la presencia de la mujer entre los 32 miembros (9). También la representación (a través de federaciones) de diferentes modalidades deportivas, la representación de modalidades grandes (fútbol) y pequeñas (bádminton), modalidades propias (pelota) y otras de gran tradición (Balonmano).
Con respecto a los clubes se han considerado clubes de primer nivel (Xota), polideportivos (Anaitasuna), más minoritarios (Hiru Herri) y eminentemente escolares y femenino (Ursulinas).
Respecto a los que lo hacen a título individual también se ha buscado que aglutinen la mayor representatividad posible. Así Torrens aglutina modalidades deportivas individuales (Tenis) y gestora de una empresa deportiva. Induráin (ciclismo) y órganos internacionales en materia deportiva (COE, UCI).
Los deportistas han sido seleccionados en función de sus resultados y trayectoria y los deportes que practican. Finalmente, respecto a técnicos y jueces se ha seleccionado una técnica de un deporte minoritario (taekondo) y un juez de reconocido prestigio y conocido (Undiano, Arbitro Internacional de fútbol, Clase Top).
La sesión de constitución del Consejo Navarro del Deporte tuvo lugar en el Palacio de Navarra, el día 30 de mayo de 2008.