Valorar la situación familiar en que se encuentran las personas interesadas en acceder a servicios residenciales destinados a la atención de:
• personas mayores
• personas con discapacidad
• personas con enfermedad mental
• personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo
Objetivo
- La valoración consiste en determinar el grado de adecuación del soporte familiar para poder permanecer en su domicilio y, en consecuencia la necesidad de acceder a plazas residenciales de aquellas personas que se encuentran en una situación de conflicto familiar grave o ausencia de soporte familiar adecuado.
- A los efectos de esta valoración, se considera que se encuentran en situación de conflicto familiar grave o ausencia de soporte familiar adecuado las personas cuyo ámbito familiar, o la falta del mismo, provoca un alto riesgo en la cobertura de sus necesidades básicas, colocándoles, por tanto, en un estado de vulnerabilidad y fragilidad que exige una respuesta urgente a dicha situación.
Destinatarios
a) Personas mayores de 65 años.
b) Personas menores de 65 años con discapacidad.
c) Personas con enfermedad mental con una edad entre 18 y 65 años.
d) Personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, con una edad entre 18 y 65 años, en situación de extrema necesidad y desprotección social.
Requisitos de acceso:
- Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud.
- Estar en una situación de grave conflicto familiar o carecer de soporte familiar adecuado y no poder permanecer en el domicilio.
Características
Los Servicios Sociales de Base, Unidades de Barrio (para residentes en Pamplona) y Centros de Salud Mental de la red de salud (para las personas con enfermedad mental) correspondientes, son los servicios encargados de derivar la solicitud a la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo:
- Agencia Navarra para la Dependencia (para personas mayores, personas con discapacidad y personas con enfermedad mental).
- Servicio de Incorporación Social (para personas en situación de exclusión social o riesgo de estarlo).
Para ello, emitirán un Informe Social acerca de la situación de la persona solicitante. Así mismo cumplimentarán la Escala de Valoración Social. Dicha escala deberá ir acompañada de la Escala Zarit que se adjunta como anexo II en la Orden Foral 3/2010, de 14 de enero, en los casos en los que la puntuación obtenida por la persona solicitante en la misma, sea superior a 45 puntos.
- Esta valoración tendrá validez, exclusivamente en la Comunidad Foral de Navarra.
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Plazo de presentación
Abierto todo el año.
Palabras clave:familia, desprotección, conflicto, situación familiar, necesidad, plaza residencial
Documentación obligatoria
Documentación opcional
Si la persona para la que se solicita la valoración está incapacitada legalmente, se presentará acreditación de quien ejerza la tutela.
Si la persona para la que se solicita la valoración se encuentra en unas condiciones por las que puede ser susceptible de una incapacitación, pero no se ha iniciado dicho trámite o todavía no se ha nombrado un tutor habrá que presentar el impreso de "Guardador de hecho" firmado por quien se haya encargado de su custodia y protección o de la administración de su patrimonio y gestión de sus intereses.
Si la persona para la que se solicita la valoración faculta a otra para tramitar en su nombre la solicitud de valoración de dependencia, habrá de presentarse el documento de "Representante voluntario" firmado por ambos.
Tramitación presencial
Se puede presentar en:
- Registro en la Agencia Navarra para la Dependencia (ANDEP)
C/ González Tablas nº 7
31005 Pamplona
- En cualquier Registro de la Administración.
Pasos siguientes
- Una vez recibida en la Agencia Navarra para la Dependencia la solicitud completa, los Equipos correspondientes valorarán y resolverán la situación de grave conflicto familiar o ausencia de soporte familiar adecuado, y determinarán, en su caso, la idoneidad del recurso de atención residencial para la persona beneficiaria.
- Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que en un plazo de entre 10 y 15 días hábiles subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, en caso de que así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, mediante resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- La solicitud implicará la autorización a la Administración para que realice las actuaciones de comprobación que resulten procedentes, a los efectos de verificar la información facilitada por los interesados y la concurrencia de los requisitos exigidos.
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