Destinatarios
- Las personas trabajadoras por cuenta ajena que reduzcan su jornada a la mitad por razón de guarda legal de menores de ocho años o por cuidado de familiares en situación de dependencia, siempre que la empresa donde preste servicios contrate a una mujer desempleada para la sustitución de la persona solicitante durante un año ininterrumpido.
- Las empresas que contraten a mujeres desempleadas e inscritas en las Agencias del Servicio Navarro de Empleo para la sustitución de personas trabajadoras que se hayan acogido a la reducción de jornada en la mitad por guarda legal de menores de 8 años o por cuidado de familiares en situación de dependencia.
- Las empresas que contraten a mujeres desempleadas e inscritas en las Agencias del Servicio Navarro de Empleo para la sustitución de trabajadoras que se encuentren en situación de incapacidad temporal derivada de embarazo, descanso maternal, acumulación de lactancia y vacaciones.
Características
- Programa I:
- Concesión de ayudas a personas trabajadoras por cuenta ajena, que reduzcan su jornada por guarda legal de menores de ocho años o por cuidado de familiares en situación de dependencia.
- Las personas beneficiarias del Programa I podrán percibir una subvención a fondo perdido de 1.680 euros por unidad familiar y hecho causante. En caso de que el ejercicio del derecho a la reducción de jornada sea disfrutado por un hombre, la cuantía a percibir será de 2.016 euros.
- En el caso de que exista Convenio Colectivo o Pacto de empresa en el que se recojan medidas de conciliación, que redunden en una mejora organizativa, se incrementará la cuantía de la subvención hasta 2.240 euros.
- Programa II:
- Concesión de ayudas a empresas que contraten a mujeres en desempleo para la sustitución de personas trabajadoras que se hayan acogido a la reducción de jornada por guarda legal de menores de ocho años o por cuidado de familiares en situación de dependencia.
- Las empresas beneficiarias del Programa II podrán percibir una subvención de 2.016 euros por hecho causante.
- En el caso de que exista Convenio Colectivo o Pacto de empresa en el que se recojan medidas de conciliación, que redunden en una mejora organizativa, la cuantía de la subvención será de 2.240 euros.
- Las cuantías anteriores se incrementarán en 1.008 euros cuando la trabajadora contratada para la sustitución se encontrase en situación legal de desempleo durante al menos los doce meses anteriores a la fecha de formalización del contrato de sustitución.
- Programa III:
- Concesión de ayudas a empresas que contraten a mujeres en desempleo para la sustitución de trabajadoras que se encuentren en situación de incapacidad temporal derivada de embarazo, descanso maternal, acumulación de lactancia y vacaciones.
- Las empresas beneficiarias del Programa III podrán percibir una subvención de 1.300 euros por hecho causante.
Ayudas cofinanciadas al 50% por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de la Comunidad Foral de Navarra 2007-2013 (CCI 2007ES052PO009)
Plazo de presentación
Del 01-07-2010 al 31-12-2010
Palabras clave:trabajadoras, nacimiento, adopción, acogimiento, dependencia, mujer trabajadora, madre trabajadora