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- El acto de votación en la mesa electoral es personal e intransferible, aunque las personas con dificultades para la selección de la papeleta o para su introducción en el sobre se pueden ayudar de personas de su confianza.
- El elector debe acreditarse ante el presidente mediante el DNI, el pasaporte o carné de conducir, y en el caso de extranjeros, por la tarjeta de residencia. Estos documentos deben ser originales, ya que no se admiten fotocopias.
- Sólo pueden votar quienes aparezcan relacionados en la lista que habrá sido enviada a cada mesa y que manejarán el presidente y los vocales de ésta.
- La papeleta debe estar en el sobre correspondiente para que sea válida. Papeletas y sobres se identifican por su color, según la elección: sepia para las elecciones al Parlamento; blanco para las municipales y azul claro para las elecciones concejiles.
- El acto de votación es único e irrepetible, y en este único acto el elector puede votar en las tres elecciones convocadas (Parlamento, ayuntamiento y concejo, si tuviera derecho a ello) o sólo en alguna de las tres, a su preferencia.
- El horario de apertura de las urnas es de 9h a 20h.
- La mesa expedirá un certificado de votación a requerimiento del elector.