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1. Los electores inscritos en el Censo, ya sean españoles residentes en Navarra o extranjeros residentes con derecho a voto en las elecciones municipales, pueden votar por correo, por el siguiente procedimiento:
- Pueden solicitarlo en cualquier oficina de Correos de España. La solicitud debe hacerse personalmente con la presentación del DNI. Correos tramitará esta solicitud y posteriormente el elector recibirá la documentación e instrucciones para ejercitar el voto por correo.
- La decisión de votar por correo es irreversible, una vez que se ha tramitado la solicitud en Correos. En el momento en que la Oficina del Censo Electoral recibe, a través de Correos, la solicitud de un elector para ejercer el voto por correo, este elector es retirado de las listas que se envían a las mesas electorales por lo que no podrá retractarse de su decisión ni podrá tampoco votar personalmente en la mesa electoral, aunque no haya enviado su voto por correo.
- En el caso de que el elector esté enfermo o incapacitado, la solicitud ante Correos podrá hacerla una persona autorizada por dicho elector. Pero previamente deberá aportarse un certificado médico que avale esa incapacidad y con esa certificación podrá solicitarse la presencia en su domicilio de un notario que extienda la oportuna escritura pública de delegación de poderes. La Junta Electoral de Zona debe facilitar la gestión tanto ante el médico como ante el notario. Ambas diligencias son gratuitas. Hay que advertir que una misma persona no puede representar a varios incapacitados.
2. Para los electores españoles ausentes en el extranjero e inscritos en el censo correspondiente (CERA) el procedimiento de voto por correo es el siguiente:
- Los consulados españoles del pais de residencia dan amplia información sobre el procedimiento, pero la ley prevé que la Oficina del Censo Electoral enviará de oficio a todos los inscritos en ese Censo documentación e instrucciones para que, si lo desean, puedan emitir su voto.