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Procedimiento electoral

proceso electoral

El procedimiento electoral está recogido en el Título VII de la Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra, en cuyo capítulo I se establece que los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que pretendan concurrir a las elecciones al Parlamento de Navarra designarán a las personas que deban representarlos ante la administración electoral.

Cada candidatura se presentará mediante lista de candidatos. Para presentar candidaturas, las agrupaciones de electores necesitarán, al menos, la firma del 1% de los inscritos en el Censo Electoral de Navarra.

La campaña electoral es, a efectos de la Ley Foral, el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los candidatos, partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, en orden a la captación de sufragios. Durante la campaña electoral, el Gobierno de Navarra podrá realizar una campaña de carácter institucional destinada exclusivamente a informar e incentivar la participación en las elecciones, sin influir en la orientación del voto de los electores. La campaña electoral terminará, en todo caso, a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación.

La distribución entre las diversas candidaturas de los espacios gratuitos de propaganda electoral que se emitan en cada medio de comunicación de titularidad pública en la Comunidad Foral, y en los distintos ámbitos de programación, será efectuada por la Junta Electoral Provincial de Navarra conforme a un baremo determinado.

Gobierno de Navarra

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