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El Título VIII de la Ley Foral 16/1986, de 17 de noviembre, reguladora de las elecciones al Parlamento de Navarra, regula los gastos y subvenciones electorales. Así, señala que los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que presenten candidatura deberán tener un administrador electoral, que responderá de todos los ingresos y gastos electorales realizados, así como de la correspondiente contabilidad.
La Comunidad Foral de Navarra concederá a los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores subvenciones por los escaños y votos obtenidos. Se concederán anticipos de estas subvenciones a los partidos políticos, federaciones o coaliciones que hubiesen obtenido representantes en las últimas elecciones al Parlamento de Navarra, anticipos cuyo importe no podrá exceder del 30% de la subvención recibida en las referidas elecciones.
Una vez convocadas las elecciones, una Orden Foral del consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra establece las cuantías de las subvenciones que se concederán a las formaciones políticas que logren un escaño al menos en el Parlamento de Navarra.
Las subvenciones suponen una cantidad por cada escaño conseguido, otra por cada voto obtenido en las urnas y, finalmente, otra cantidad por cada elector inscrito en el censo electoral de Navarra, destinada esta última a sufragar los gastos que se originan en la propaganda electoral.