Apoderados e interventores
Tal como se recoge en el capítulo V del Título VII, el representante de cada candidatura podrá otorgar poder a favor de cualquier ciudadano, mayor de edad y que se encuentre en pleno uso de sus derechos civiles y políticos, al objeto de que ostente la representación de la candidatura en los actos y operaciones electorales.
El representante de cada candidatura podrá nombrar, hasta tres días antes de la votación, dos interventores por cada Mesa Electoral, a fin de que comprueben que la votación se desarrolla de acuerdo con las normas establecidas.