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Elecciones concejiles

Introducción

La ley Foral 12/1991, del 16 de marzo, regula la formación de los órganos de gobierno y administración de los Concejos de Navarra, y la elección de sus miembros, en línea con lo establecido en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. Esta legislacón inserta el proceso electoral concejil en el general de las entidades locales y respeta los aspectos básicos que han de aplicarse necesariamente en todos los procesos electorales por sufragio universal directo.

La Disposición preliminar de la Ley Foral 12/1991, de 16 de marzo, reguladora del proceso electoral en los Concejos de Navarra,  establece que el gobierno y administración de los Concejos se realizará en régimen de concejo abierto cuando la población de derecho esté comprendida entre 16 y 50 habitantes, y por una Junta cuando la población de derecho exceda de 50 habitantes.

En el régimen de concejo abierto, el gobierno y administración corresponderá a un presidente y a una asamblea vecinal de la que formarán parte todas las personas inscritas en el censo electoral con derecho a sufragio activo en el respectivo concejo. El presidente designará al miembro de la asamblea que haya de sustituirlo en caso de ausencia o enfermedad.

Las Juntas estarán compuestas por un presidente y cuatro vocales. El presidente designará al vocal de la Junta que haya de sustituirlo en caso de ausencia o enfermedad.

Los presidentes de los concejos regidos en régimen de concejo abierto, y los presidentes y vocales de las Juntas serán elegidos por sistema mayoritario, de acuerdo con lo previsto en la Ley Foral.

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Convocatoria

La convocatoria para la elección de presidentes de los concejos abiertos y de presidente y vocales de las Juntas se acordará por el Gobierno de Navarra mediante Decreto Foral, que se publicará en el Boletín Oficial de Navarra. El Decreto Foral de convocatoria de elecciones concejiles podrá publicarse el mismo día en que se publique el Real Decreto de convocatoria de elecciones municipales, o con anterioridad, pero en todo caso entrará en vigor el mismo día que el mencionado Real Decreto. El Decreto Foral de convocatoria señalará la fecha de las elecciones concejiles, que coincidirá con la de elecciones municipales. 

Pueden presentar candidatos a presidentes de los concejos abiertos y a presidentes y vocales de las Juntas los partidos y federaciones inscritos en el registro correspondiente, las coaliciones de partidos y federaciones constituidas en el plazo y con sujeción a las normas establecidas para las coaliciones electorales de las elecciones municipales, y las agrupaciones de electores que reúnan las los requisitos necesarios, es decir, presentar un número de firmas no inferior al diez por cien de los inscritos en la relación electoral del concejo,  en el caso de los concejos abiertos, y un número superior al uno por ciento de los inscritos, que en ningún caso será inferior a diez, para presidente y vocales de Junta.

Elecciones 2007: imagen de ciudadanos
Elecciones 2007: imagen de ciudadanos
Elecciones 2007: imagen de ciudadanos
Elecciones 2007: imagen de ciudadanos

Las coaliciones de partidos y federaciones para las elecciones concejiles se comunicarán a la Junta Electoral de Zona correspondiente.

Para la elección de presidentes de los concejos que hayan de regirse en régimen de concejo abierto, cada partido, federación, coalición o agrupación podrá presentar un solo candidato, mientras que para la elección de presidente y vocales de las Juntas concejiles cada partido, federación, coalición o agrupación podrá presentar una lista con un máximo de cinco nombres. Las candidaturas, suscritas por los representantes de los partidos, federaciones y coaliciones, y por los promotores de las agrupaciones de electores, se presentarán ante la Junta Electoral de Zona en el periodo fijado para la presentación de candidaturas en las elecciones municipales, con los requisitos establecidos para éstas. La publicación de las candidaturas, la proclamación de candidatos y los recursos se sujetarán asimismo a lo establecido para las elecciones municipales.

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Proclamación de electos

Al igual que en las elecciones municipales, la competencia para la proclamación de electos en las elecciones concejiles corresponde a las Juntas Electorales de Zona.

En las elecciones para presidente de los concejos que han de regirse en régimen de concejo abierto será proclamado electo el candidato que obtenga mayor número de votos y los casos de empate se resolverán por sorteo.

El presidente y los vocales de las Juntas concejiles son elegidos y proclamados electos de acuerdo con el procedimiento establecido para la elección de los concejales en los municipios con población comprendida entre 100 y 250 habitantes. Así, cada elector podrá dar su voto a un máximo de cuatro candidatos, y será proclamado presidente electo el candidato que obtenga mayor número de votos y vocales los cuatro candidatos que, tras el presidente, obtengan mayor número de votos. Los casos de empate se dirimirán por sorteo.

En el supuesto de que en algún concejo no se presenten candidatos, se procederá a la celebración de elecciones parciales unos meses más tarde. Si en la nueva convocatoria tampoco se presentan candidatos, la Administración de la Comunidad Foral designará en los concejos regidos por Juntas una Comisión Gestora integrada por cinco vocales.

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