
Fachada de Carlos III de la Diputación Foral de Navarra.
Tras la aprobación de la Constitución española de 1978, la primera que expresamente ampara y respeta los derechos históricos de Navarra, se arbitró un sistema para democratizar las instituciones de Navarra.
En 1979 fueron elegidos por sufragio universal el Parlamento Foral –primera cámara autonómica de España- y la Diputación Foral. Al año siguiente se inició el proceso de negociación de un pacto que renovara el marco jurídico e institucional de Navarra, que concluyó con la promulgación en 1982 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Fuero de Navarra (LORAFNA). Éste se puede considerar actualmente el marco esencial del Derecho Público de Navarra.
El Amejoramiento significa la actualización del régimen foral y ahonda en un derecho secular de autogobierno. A continuación, se relacionan algunas de sus disposiciones más relevantes:
Navarra constituye una Comunidad Foral con régimen, autonomía e instituciones propias, indivisible, integrada en la nación española y solidaria con todos sus pueblos.
Artículo 2.
Artículo 3.
El Amejoramiento tiene por objeto:
Artículo 4.
El territorio de la Comunidad Foral de Navarra está integrado por el de los municipios comprendidos en sus Merindades históricas de Pamplona, Estella, Tudela, Sangüesa y Olite.
Artículo 7.
Artículo 8.
La capital de Navarra es la ciudad de Pamplona.
Artículo 9.
Artículo 10.
Las instituciones forales de Navarra son: el Parlamento o Cortes de Navarra, el Gobierno de Navarra o Diputación Foral, y el Presidente del Gobierno de Navarra o Diputación Foral.
Artículo 11.
El Parlamento representa al pueblo navarro, ejerce la potestad legislativa, aprueba los Presupuestos y las Cuentas de Navarra, impulsa y controla la acción de la Diputación Foral y desempeña las demás funciones que le atribuye el ordenamiento jurídico.
Artículo 23.
El Gobierno de Navarra es el órgano colegiado, compuesto por el Presidente y los Consejeros, que establece la política general y dirige la Administración de la Comunidad Foral. Le corresponde la función ejecutiva.
Artículo 45.
En virtud de su régimen foral, la actividad tributaria y financiera de Navarra se regula por el sistema tradicional del Convenio Económico, suscrito por el Gobierno de la Nación y la Diputación Foral, y sometido a los respectivos Parlamentos para su aprobación mediante ley ordinaria.
Artículo 46.
En materia de Administración Local, corresponden a Navarra las facultades y competencias que actualmente ostenta, y que tienen su origen en la Ley Paccionada de 16 de agosto de 1841. El Gobierno de Navarra ejerce el control de legalidad y del interés general de las actuaciones de los Municipios, Concejos y Entidades Locales de Navarra.
Artículo 48.