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IMPUESTO ESPECIALES (Actualizaciones: ver fecha en la página general de entrada) |
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Nota adicional sobre los Impuestos Especiales: El vigente Convenio Económico de Navarra establece que, hasta tanto se dicten por la Comunidad Foral las normas necesarias para la aplicación del Convenio relativas a los Impuestos Especiales, se aplicarán las normas vigentes en territorio común, que son las siguientes: el Impuesto sobre Hidrocarburos (artículos 46 a 55), el Impuesto sobre las Labores del Tabaco (artículos 56 a 63), el Impuesto sobre la Electricidad (artículos 64 a 64 sexies), el Impuesto especial sobre el Carbón (artículos 75 a 88), todos ellos de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.
(Al entrar en esas direcciones es conveniente comprobar si la redacción de los textos está actualizada) | |||
Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales |
300 K | 437 K | |
Impuesto Especial de Determinados Medios de Transporte: desarrollo de ciertos preceptos Ley Foral 20/1992 Impuestos Especiales (DF 1/1993, de 1 de enero) |
50 K | 60 K | |
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31 K | 50 K | |
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37 K | 53 K | |
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51 K | 71 k | |