(ir al contenido)

Hacienda Navarra

Castellano | Euskara | Français | English

¡Utilice el nuevo buscador!

Especiales

La presentación y pago de los impuestos especiales debe hacerse:

  • Hidrocarburos y Tabaco: los 20 primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del periodo impositivo mensual.
  • Electricidad: los 20 primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del periodo impositivo mensual o trimestral
  • Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos: los 20 primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del periodo impositivo trimestral
  • Cerveza, productos Intermedios, Alcohol y Bebidas Derivadas: los 20 primeros días naturales del 3er mes siguiente a la finalización del periodo impositivo mensual o trimestral
  • Declaraciones informativas: los 5 primeros días hábiles del 2ª mes siguiente a la finalización del periodo impositivo mensual o trimestral
Modelos de declaración
Impuestos especiales
 
Carta de pago    
  
Perido
  

569 Venta minorista de determindados 
hidrocarburos
     

788

Trimestral

560 Electricidad

752

761

Mensual

Trimestral

561 Cerveza

754

755

Trimestral

Mensual

562 Productos intermedios

756

757

Trimestral

Mensual

563 Alcohol y Bebidas derivadas

718

719

Trimestral

Mensual

564 Hidrocarburos

750

Mensual

566 Tabacos

751

Mensual

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web