La presentación y pago de los impuestos especiales debe hacerse:
- Hidrocarburos y Tabaco: los 20 primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del periodo impositivo mensual.
- Electricidad: los 20 primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del periodo impositivo mensual o trimestral
- Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos: los 20 primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del periodo impositivo trimestral
- Cerveza, productos Intermedios, Alcohol y Bebidas Derivadas: los 20 primeros días naturales del 3er mes siguiente a la finalización del periodo impositivo mensual o trimestral
- Declaraciones informativas: los 5 primeros días hábiles del 2ª mes siguiente a la finalización del periodo impositivo mensual o trimestral