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Hacienda Navarra

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Aplazamiento en vía ejecutiva

  Aplazamientos en vía ejecutiva

  • DEPARTAMENTO Economía y Hacienda.
    Hacienda Tributaria de Navarra.
  • OBJETO
    • Aplazamiento de deuda tributaria en vía ejecutiva.
    • El aplazamiento se podrá solicitar hasta dos años mediante pagos mensuales o trimestrales, calculando los pagos conforme al interés vigente en cada momento (el 7% a partir del 1 de Enero del 2008).
    • En un mismo aplazamiento se podrán agrupar deudas en vía ejecutiva correspondientes a distintos impuestos.
  • DESTINATARIOS

    Para conceder el aplazamiento, deberán reunir los siguientes requisitos:

    • Estar al corriente de las obligaciones tributarias.
    • No tener más de dos aplazamientos.
  • DOCUMENTACIÓN
    • Impreso modelo CAT-08 
    • Fotocopia de la carta de pago modelo 935, con el justificante de ingreso en la entidad bancaria del 30% de la deuda. Esta carta de pago será cumplimentada por funcionarios de Hacienda.
    • Modelo de aval bancario obligatorio simpre que ocurran alguna de las siguientes circunstancias:
      • El importe a aplazar supere los 210.354,24 euros.
      • Un aplazamiento en el que el plazo exceda de dos años.
      • No ingrese con anterioridad a la tramitación el 30% de la deuda cuyo aplazamiento se solicita.
  • TRAMITACIÓN

    • Acudir a una oficina de Hacienda Tributaria para que le entreguen la carta de pago debidamente cumplimentada por un funcionario, ya que en ella figuran datos que desconoce el contribuyente.
    • Una vez realizado el pago en una entidad bancaria, se entregará en las oficinas de Hacienda Tributaria la documentación.

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