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Aplazamiento en vía ejecutiva
Aplazamientos en vía ejecutiva
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DEPARTAMENTO
Economía y Hacienda.
Hacienda Tributaria de Navarra.
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OBJETO
- Aplazamiento de deuda tributaria en vía ejecutiva.
- El aplazamiento se podrá solicitar hasta dos años mediante pagos mensuales o trimestrales, calculando los pagos conforme al interés vigente en cada momento (el 7% a partir del 1 de Enero del 2008).
- En un mismo aplazamiento se podrán agrupar deudas en vía ejecutiva correspondientes a distintos impuestos.
DESTINATARIOS
Para conceder el aplazamiento, deberán reunir los siguientes requisitos:
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias.
- No tener más de dos aplazamientos.
DOCUMENTACIÓN
- Impreso modelo CAT-08
- Fotocopia de la carta de pago modelo 935, con el justificante de ingreso en la entidad bancaria del 30% de la deuda. Esta carta de pago será cumplimentada por funcionarios de Hacienda.
- Modelo de aval bancario obligatorio simpre que ocurran alguna de las siguientes circunstancias:
- El importe a aplazar supere los 210.354,24 euros.
- Un aplazamiento en el que el plazo exceda de dos años.
- No ingrese con anterioridad a la tramitación el 30% de la deuda cuyo aplazamiento se solicita.
TRAMITACIÓN
- Acudir a una oficina de Hacienda Tributaria para que le entreguen la carta de pago debidamente cumplimentada por un funcionario, ya que en ella figuran datos que desconoce el contribuyente.
- Una vez realizado el pago en una entidad bancaria, se entregará en las oficinas de Hacienda Tributaria la documentación.
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