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Hacienda Navarra

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Exención del impuesto de matriculación

  Exención del impuesto de matriculación.

  • DEPARTAMENTO Economía y Hacienda.
    Hacienda Tributaria de Navarra.
  • OBJETO Eximir del impuesto de matriculación a determinados vehículos.
  • DESTINATARIOS

    Los propietarios de:

    • Vehículos automóviles con placa diplomática o consular a nombre de las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de los miembros del Cuerpo Diplomático extranjero y de los funcionarios consulares de carrera extranjeros acreditados en España.
      Esta exención también será de aplicación a los Organismos Internacionales reconocidos por España y alos miembros con estatuto diplomático de dichos Organismos dentro de los límites y las condiciones fijados, en su caso, en los respectivos Convenios Internacionales.
    • Taxis y autotaxis.
    • Vehículos destinados a la enseñanza de conductores.
    • Vehículos de alquiler.
    • Vehículos para uso exclusivo de minusválidos.
    • Traslado de domicilio del extranjero, si se ha permanecido más de 12 meses en él y se ha usado el vehículo más de 6 meses.
    • Vehículos cuyo IVA se devengó antes de 1993.
  • DOCUMENTACIÓN
  • TRAMITACIÓN

    • Deberán presentarse los ejemplares 1,2 y 3 del modelo en cualquiera de las oficinas de la Hacienda Tributaria para que compruebe la procedencia de la exención alegada. Estos ejempleres se devolverán al declarante debidamente sellados y diligenciados.
    • En el caso de que la exención requiera el reconocimeinto previo de la Administración Tributaria, el impreso cumplimentado se presentará conjuntamente con la instancia de solicitud en cualquiera de las oficinas del Departamento.
      Pasados unos días podrán acudir a recoger la documentación tramitada por la Sección de Impuestos Especiales (Carlos III nº 4, 4ª planta) y con ella dirigirse a las oficinas de la Jefatura de Tráfico para su matriculación.

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