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Hacienda Navarra

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Sobre la venta minorista de determinados hidrocarburos (569)

  Impuesto especial sobre la venta minorista de determinados hidrocarburos

  • DEPARTAMENTO Economia y Hacienda.
    Hacienda Tributaria de Navarra.
  • OBJETO

    Declarar e ingresar (si fuera pertinente) a la Hacienda Tributaria de Navarra las cuotas devengadas, y declarar en su caso, los autoconsumos y suministros exentos en el Impueto sobre la Venta Minorista de Determinados Hidrocarburos, desglosando dicha declaración por Establecimientos.

  • DESTINATARIOS

    Sujetos pasivos propietarios de los productos gravados que realicen respecto de los mismos las operaciones sujetas al impuesto, y en el caso de importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los productos comprendidos en el ámbito objetivo cuando se destinen directamente al consumo del importador o del adquirente en un establecimiento de consumo propio, los adquirentes de los establecimientos de consumo propio.

    Los  productos comprendidos en el ámbito objetivo  son:
    P1. Gasolinas, en miles de litros.
    P2. Gasóleos de uso general, en miles de litros.
    P3. Gasóleos de usos especiales y de calefacción, en miles de litros.
    P4. Fuelóleo, en toneladas métricas.
    P5. Queroseno de uso general, en miles de litros.

  • DOCUMENTACIÓN
  • PLAZO DE PRESENTACIÓN

    La presentación de la declaración liquidación y en su caso, las hojas de desglose, de modelo 569, se efectuará en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a aquel en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos.

  • TRAMITACIÓN

    La tramitación de este modelo es exclusívamente telemática:

  • NORMATIVA
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