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Declarar e ingresar (si fuera pertinente) a la Hacienda Tributaria de Navarra las cuotas devengadas, y declarar en su caso, los autoconsumos y suministros exentos en el Impueto sobre la Venta Minorista de Determinados Hidrocarburos, desglosando dicha declaración por Establecimientos.
Sujetos pasivos propietarios de los productos gravados que realicen respecto de los mismos las operaciones sujetas al impuesto, y en el caso de importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los productos comprendidos en el ámbito objetivo cuando se destinen directamente al consumo del importador o del adquirente en un establecimiento de consumo propio, los adquirentes de los establecimientos de consumo propio.
Los productos comprendidos en el ámbito objetivo son:
P1. Gasolinas, en miles de litros.
P2. Gasóleos de uso general, en miles de litros.
P3. Gasóleos de usos especiales y de calefacción, en miles de litros.
P4. Fuelóleo, en toneladas métricas.
P5. Queroseno de uso general, en miles de litros.
La presentación de la declaración liquidación y en su caso, las hojas de desglose, de modelo 569, se efectuará en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a aquel en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos.
La tramitación de este modelo es exclusívamente telemática: