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Hacienda Navarra

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Sobre hidrocarburos

  Impuesto especial sobre hidrocarburos

  • DEPARTAMENTO Economía y Hacienda.
    Hacienda Tributaria de Navarra.
  • OBJETO Cumplimiento de las obligaciones ficales derivadas de la fabricación de hidrocarburos.
  • DESTINATARIOS Sujetos pasivos definidos en el artículo 8 de la Ley 38/1992 de 28 de Diciembre, que operen con los hidrocarburos definidos en el artículo 46 de la misma, salvo los supuestos de no sujeción y de exención contemplados en la citada normativa.
  • DOCUMENTACIÓN
  • PLAZO DE PRESENTACIÓN Puede consultar los plazos en el Calendario del Contribuyente de Hacienda Tributaria
  • TRAMITACIÓN

    Deberá realizarse  obligatoriamente por vía telemática.

    Así se establece en la Orden Foral 337/2002, del Consejero de Economía y Hacienda  (B.O.N. nº 152, de 18/12/2002), para las declaraciones que deban presentarse a partir de enero de 2.003.

    Los pagos que,  en su caso, procedan, se realizarán en las entidades bancarias colaboradoras.

  • NORMATIVA
    • Ley 38/1992 de 28 de Diciembre.
    • Real Decreto 1165/1995 de 7 de Julio (para deducciones).
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