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Hacienda Navarra

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Sobre las labores del tabaco

  Impuesto especial sobre las labores del tabaco

  • DEPARTAMENTO Economia y Hacienda.
    Hacienda Tributaria de Navarra.
  • OBJETO Cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas de las labores del tabaco.
  • DESTINATARIOS Sujetos pasivos definidos en el artículo 8 de la Ley 38/1992, que operen con cigarrillos, cigarritos, cigarros, picadura para liar y demás tabacos para fumar.
  • DOCUMENTACIÓN
  • PLAZO DE PRESENTACIÓN Puede consultar los plazos en el Calendario del Contribuyente de Hacienda Tributaria
  • TRAMITACIÓN

    Deberá realizarse  obligatoriamente por vía telemática.

    Así se establece en la Orden Foral 337/2002, del Consejero de Economía y Hacienda  (B.O.N. nº 152, de 18/12/2002), para las declaraciones que deban presentarse a partir de enero de 2.003.

    Los pagos que,  en su caso, procedan, se realizarán en las entidades bancarias colaboradoras.

  • NORMATIVA
    • Ley 38/1992 de 28 de Diciembre.
    • Real Decreto 1165/1995 de 7 de Julio (para las deducciones).
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Gobierno de Navarra

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