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Economia y Hacienda.
Hacienda Tributaria de Navarra.
Sujetos pasivos definidos en el artículo 8 de la Ley Foral 20/1992 de 30 de Diciembre que operen con:
Deberá realizarse obligatoriamente por vía telemática.
Así se establece en la Orden Foral 337/2002, del Consejero de Economía y Hacienda (B.O.N. nº 152, de 18/12/2002), para las declaraciones que deban presentarse a partir de enero de 2.003.
Los pagos que, en su caso, procedan, se realizarán en las entidades bancarias colaboradoras.
Puede acceder a la tramitación on line desde aquí.