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Hacienda Navarra

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Sobre alcohol y bebidas derivadas

  Impuesto especial sobre el alcohol y bebidas derivadas

  • DEPARTAMENTO

    Economia y Hacienda.
    Hacienda Tributaria de Navarra.

  • OBJETO Cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los productores de alcohol y bebidas derivadas.
  • DESTINATARIOS

    Sujetos pasivos definidos en el artículo 8 de la Ley Foral 20/1992 de 30 de Diciembre que operen con:

    • Productos con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior a 1,2%vol. clasificados en los códigos NC 2207 y 2208, incluso cuando dichos productos formen parte de un producto clasificado en un capítulo de nomenclatura combinada distinto del 22.
    • Productos clasificados en los códigos NC 2204, 2205 y 2206 con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior al 22% vol.
    • El alcohol que contenga productos sólidos u otros productos vegetales en solución.
  • DOCUMENTACIÓN
  • PLAZO DE PRESENTACIÓN Puede consultar los plazos en el Calendario del Contribuyente de Hacienda Tributaria.
  • TRAMITACIÓN

    Deberá realizarse  obligatoriamente por vía telemática.

    Así se establece en la Orden Foral 337/2002, del Consejero de Economía y Hacienda  (B.O.N. nº 152, de 18/12/2002), para las declaraciones que deban presentarse a partir de enero de 2.003.

    Los pagos que,  en su caso, procedan, se realizarán en las entidades bancarias colaboradoras.

    Puede acceder a la tramitación on line desde aquí.

  • NORMATIVA
    • Ley Foral 20/1992 de 30 de Diciembre.
    • Real Decreto 1165/1995 de 7 de Julio (Para las deducciones)
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