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Hacienda Navarra

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Sobre la cerveza

  Impuesto especial sobre la cerveza

  • DEPARTAMENTO Economía y Hacienda.
    Hacienda Tributaria de Navarra.
  • OBJETO Cumplimiento de la obligación fiscal, tanto mensual como trimestral, de los productores de cerveza.
  • DESTINATARIOS Están obligados a presentar declaración por este impuesto los sujetos pasivos definidos en el artículo 8 de la Ley Foral 20/1992 de 30 de Diciembre, que operen con cerveza clasificada en el código NC 2203 y los productos constituidos por mezclas de cerveza con bebidas alcohólicas clasificados en el código NC 2206, siempre que, en ambos casos, su grado alcohólico volumétrico adquirido sea supeior a 0,5%vol.
  • DOCUMENTACIÓN
  • PLAZO DE PRESENTACIÓN Puede consultar los plazos en el Calendario del Contribuyente de Hacienda Tributaria.
  • TRAMITACIÓN

    Deberá realizarse  obligatoriamente por vía telemática.

    Así se establece en la Orden Foral 337/2002, del Consejero de Economía y Hacienda  (B.O.N. nº 152, de 18/12/2002), para las declaraciones que deban presentarse a partir de enero de 2.003.

    Los pagos que,  en su caso, procedan, se realizarán en las entidades bancarias colaboradoras.

  • NORMATIVA
    • Ley Foral 20/1992 de 30 de Diciembre.
    • Real Decreto 1165/1995 de 7 de Julio en el que se recogen las deducciones a practicar.
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