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Gasóleo agrícola: solicitud extraordinaria de devolución (Fuera de plazo)

  Gasóleo agrícola: solicitud extraordinaria de devolución (Fuera de plazo)

  • DEPARTAMENTO Economía y Hacienda
    Hacienda Tributaria de Navarra.
  • OBJETO

    Presentar una solicitud de devolución de cuotas previamente soportadas o satisfechas del Impuesto sobre Hidrocarburos en las adquisiciones de gasóleo de uso agrícola, usado como carburante en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura, que se hayan efectuado durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2006 y el 30 de septiembre de 2007

  • DESTINATARIOS

    Se aplica a todas las personas o entidades que cumplan los siguientes requisitos:

    -que hayan tenido derecho a la utilización del gasóleo que tributa al tipo del epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre (gasóleo bonificado de uso agrícola)

    - que además hayan estado inscritos en relación con el ejercicio de dichas actividades en el Censo de Obligados Tributarios. En dicho Censo deberán encontrarse en el período en el que corresponde la devolución, en alguna de las siguientes situaciones:

    a) estén de alta en la división 0 “ganadería independiente” o en los epígrafes 911 ó 912 de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas

    b) en el caso de las personas físicas, hayan declarado rendimientos de actividades agrarias en su declaración de IRPF. Alta en el censo a través del modelo F65

    c) en el caso de personas jurídicas, hayan declarado bases imponibles por entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades agrarias en las correspondientes declaraciones de IVA

    d) en el supuesto de que la actividad no tuviese atribuido un epígrafe del IAE, que hubiesen causado alta en el censo de obligados tributarios a través del modelo F65

  • PLAZO DE PRESENTACIÓN Presentación de solicitudes antes del  1 de julio de 2008
  • TRAMITACIÓN

    La tramitación será obligatoriamente Telemática: Puede acceder a la aplicación que le permitirá realizar la tramitación on line desde aquí, cuando se vuelva a abrir el plazo de presentación.

  • NORMATIVA Orden Foral 68/2008, de 4 de abril
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