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En la declaración recapitulativa se consignarán los datos de identificación de los proveedores y adquirentes, así como, en su caso, la base imponible relativa a las operaciones intracomunitarias declaradas
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que realicen las operaciones que de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo), obligan a presentar la declaración intracomunitaria.
La declaración recapitulativa comprenderá las operaciones realizadas en cada trimestre natural y se presentará durante los veinte primeros días del mes siguiente al correspondiente período trimestral, salvo la del segundo y cuarto trimestre, que podrá presentarse hasta los días 5 de agosto y 31 de enero, respectivamente.
La tramitación debe ser telemática :