Castellano | Euskara | Français | English
Declarar e ingresar (si fuera pertinente) a Hacienda Tributaria de Navarra el IVA repercutido en las entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales en el ámbito de su actividad.
La opción de pago, en principio, será posible para los sujetos pasivos que tengan cuenta abierta en Caja Navarra, Caja Rural de Navarra, La Caixa o Caja Laboral / Euskadiko kutxa.
Los destinatarios varían según el régimen que corresponda.
Impreso que corresponda, debidamente cumplimentado.
Los sujetos pasivos del impuesto deben realizar declaraciones trimestrales e ingresar el importe de su declaración hasta el día 20 del mes siguiente al trimestre natural. Cuando coincide el día 20 con día inhábil, se traslada al siguiente día hábil.
En el segundo trimestre el plazo se traslada hasta el día 5 de agosto.
En el último trimestre el plazo se amplía hasta el 31 de enero.
Los sujetos pasivos que hayan causado alta en el Registro de Exportadores y Otros Operadores Económicos, así como los que en el año anterior hayan facturado más de 6.010.121,04 euros deben realizar la declaración mensualmente (la devolución, si les correspondiera, también tendrá carácter mensual).
La tramitación puede ser telemática o presencial: