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Los obligados a retener, por las rentas que satisfagan, de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades
El plazo para presentar la declaración e ingreso será el de los 20 primeros días naturales del mes siguiente a cada trimestre, salvo en el caso de las declaraciones correspondientes al segundo y cuarto trimestre, cuyos plazos finalizan los días 5 de agosto y 31 de enero respectivamente. Los vencimientos que coincidan con sábado o festivo se trasladarán al primer día hábil siguiente.
Para consultar la normativa que regula las retenciones, ver el apartado normativa tributaria