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Presentar una relación de rentas y rendimientos del capital inmobiliario y de actividades económicas procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos sometidos a retención o ingreso a cuenta correspondientes a perceptores que tengan la consideración de contribuyentes del IRPF, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no Residentes (establecimientos permanentes). No obstante los rendimientos procedentes del subarrendamiento de inmuebles urbanos sometidos a retención o ingreso a cuenta que generen para sus perceptores, contribuyentes del IRPF, rendimientos del capital mobiliario deben declararse en el modelo 193.
Se presentará también una relación de los contribuyentes del IRPF, el Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) que hayan obtenido las rentas o rendimientos declaradas en este modelo.
Las personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones Públicas, que estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes), satisfagan las rentas o rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta en el caso de que correspondan a la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Económico suscrito con el Estado.
Este modelo deberá presentarse en el plazo comprendido entre el 1 y el 31 de enero de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta efectuados que correspondan al año natural inmediato anterior.
La tramitación puede ser telemática o presencial: