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Hacienda Navarra

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Retención rentas de capital mobiliario (193)

  Retenciones rentas de capital mobiliario

  • DEPARTAMENTO Economía y Hacienda
    Hacienda Tributaria de Navarra.
  • OBJETO

    Se incluirán en este modelo informativo las siguientes rentas:

    • Los rendimientos del capital mobiliario correspondientes a perceptores que tengan la consideración de contribuyentes por el IRPF, incluidos los rendimientos exentos, con algunas excepciones que se indican en las instrucciones para rellenar el modelo 193.
    • Las rentas correspondientes a sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, así como las rentas obtenidas mendiante establecimiento permanente de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, igualmente con algunas excepciones que se señalan en las instrucciones para rellenar este modelo.

    Se relacionarán asimismo los perceptores de las rentas anteriores

  • DESTINATARIOS

    Las personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones Públicas, que estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) satisfagan alguna de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta cuando de acuerdo con el Convenio Económico suscrito con el Estado las retenciones o ingresos a cuenta correspondan a la Comunidad Foral de Navarra.

  • DOCUMENTACIÓN Impreso modelo 193La presentación deberá realizarse obligatoriamente por vía telemática en aquellas declaraciones que contengan más de 15 personas relacionadas.
  • PLAZO DE PRESENTACIÓN

    Deberá presentarse en el plazo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de enero de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta efectuados que correspondan al año natural inmediato anterior.

  • TRAMITACIÓN

    La tramitación puede ser telemática o presencial:

    • Tramitación presencial:
      Entregar en cualquiera de las oficinas de Hacienda Tributaria el impreso debidamente cumplimentado o en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras donde se haya realizado el correspondiente pago.

  • NORMATIVA
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