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Hacienda Navarra

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Retenciones por rendimientos de trabajo (190)

  Retenciones por rendimientos de trabajo

  • DEPARTAMENTO Economía y Hacienda
    Hacienda Tributaria de Navarra.
  • OBJETO

    Se incluirán en este modelo informativo las siguientes rentas y los perceptores de las mismas, incluso cuando no estuvieran sometidas a retención o a ingreso a cuenta por razón de su cuantía, así como en los supuestos en que por aplicación de la normativa vigente resulte un porcentaje de retención o ingreso a cuenta igual a cero:

    • Los rendimientos de trabajo, incluidas las dietas por desplazamiento y gastos de viaje exceptuados de gravamen. No se incluirán los rendimientos del trabajo en especie respecto de los cuales no exista obligación de efectuar ingresos a cuenta (contribuciones satisfechas por los promotores de Planes de Pensiones y de Mutualidades de Previsión Social que reduzcan la base imponible).
    • Los rendimientos de actividades profesionales, agrícolas y ganaderas, así como los contemplados en el artículo 64.2 b) del Reglamento del IRPF (Decreto Foral 174/99), cuando estos últimos provengan de actividades económicas.
    • Contraprestaciones satisfechas a personas o entidades no residentes a que se refiere el artículio 73.9 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre.
    • Los premios entregados por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias a que se refiere el art.64.2 c) del Reglamento del Impuesto.
    • Las rentas declaradas exentas en el art. 7 de la Ley Foral 22/98 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que tengan consideración de rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

  • DESTINATARIOS

    Las personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones Públicas y las entidades en atribución de rentas, que satisfagan o abonen alguna de las rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas señaladas en el apartado anterior.

  • DOCUMENTACIÓN
  • Impreso modelo 190 . La presentación deberá realizarse obligatoriamente por vía telemática en aquellas declaraciones que contengan más de 15 personas relacionadas.
  • PLAZO DE PRESENTACIÓN

    Si se utiliza la modalidad de impreso deberá presentarse en el mes de enero de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta efectuados que correspondan al año natural inmediato anterior.

  • TRAMITACIÓN

    La tramitación puede ser telemática o presencial:

    • Tramitación presencial:
      Entregar en cualquiera de las oficinas de Hacienda Tributaria el impreso debidamente cumplimentado o en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras donde se haya realizado el correspondiente pago.

  • NORMATIVA
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