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Se incluirán en este modelo informativo las siguientes rentas y los perceptores de las mismas, incluso cuando no estuvieran sometidas a retención o a ingreso a cuenta por razón de su cuantía, así como en los supuestos en que por aplicación de la normativa vigente resulte un porcentaje de retención o ingreso a cuenta igual a cero:
Las personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones Públicas y las entidades en atribución de rentas, que satisfagan o abonen alguna de las rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas señaladas en el apartado anterior.
Si se utiliza la modalidad de impreso deberá presentarse en el mes de enero de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta efectuados que correspondan al año natural inmediato anterior.
La tramitación puede ser telemática o presencial: