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Comunicar al Departamento de Economía y Hacienda el contenido de los libros obligatorios que en virtud del artículo 61 del Reglamento de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas deban llevar los sujetos pasivos de dicho impuesto que desarrollen actividades empresariales o profesionales. En concreto deberán detallar la clase de libro, el número de volúmenes, folios y apuntes de cada uno de los libros obligatorios, así como la fecha del último apunte realizada en cada uno. La comunicación de los libros obligatorios a través de este modelo sustituye la obligación de presentar para su diligenciado los libros obligatorios
Sujetos pasivos que deban llevar los libros obligatorios, y que deseen sustituir la obligación de presentar los citados libros para su diligenciado por la comunicación de los mismos a través de la presentación de este modelo.
Entre la finalización del período impositivo y el último día del plazo de presentación de las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La tramitación puede ser telemática o presencial: