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La Campaña de Renta y Patrimonio dará comienzo este año el día 4 de mayo y finalizará el 26 de junio.
Naturaleza del Impuesto sobre la Renta y el Patrimonio
- El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo de carácter directo, personal y subjetivo que grava la renta de las personas físicas.
- El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo de carácter directo naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas.
Obligados a declarar en el IRPF
Están obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por los períodos impositivos correspondientes al año 2006 los sujetos pasivos que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Convenio Económico, tengan su residencia habitual en Navarra y obtengan rentas sujetas y no exentas al mismo. Deben declarar todas las personas físicas que tienen su residencia habitual en Navarra. Se considera las personas físicas que tienen residencia habitual en Navarra cuando:
Los sujetos pasivos que estén integrados en una unidad familiar podrán optar por presentar la declaración de forma conjunta, con arreglo a lo dispuesto en el Título VI de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Los Sujetos pasivos que no compongan una unidad familiar y aquéllos que, componiéndola, no opten por la sujeción conjunta al Impuesto no tendrán obligación de declarar cuando obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:
a) Rendimientos de trabajo, con el límite de 8.500 euros anuales
b) Rendimientos del capital mobiliario e incrementos de patrimonio sometidos a retención o ingreso a cuenta y que no superen conjuntamente los 1.500 euros brutos anuales.
Quienes obtengan rendimientos empresariales y/o profesionales deben presentar declaración en todo caso
No obstante, los sujetos pasivos que no estén obligados a presentar declaración y que hayan soportado retenciones e ingresos a cuenta o efectuado pagos fraccionados que superen la cuota líquida podrán solicitar la devolución de la cantidad resultante mediante la presentación de la declaración del Impuesto.
Obligados a declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio
Estarán obligados a presentar declaración del Impuesto sobre el patrimonio para el año 2006:
a) Los sujetos pasivos del Impuesto cuando su base imponible resulte superior a 300.506,06 euros o cuando no concurriendo esta circunstancia, el valor de los bienes y derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 601.012,10 euros
b) Tratándose de sujetos pasivos por obligación real de contribuir su exacción se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Económico.
Unidades familiaresModo de utilización del servicio de mensajes SMS
Para acceder a los servicios vía móvil es necesario que envíe un mensaje SMS al número 5113.
Una vez enviado el mensaje SMS solicitanto un servicio el contribuyente recibirá un mensaje SMS de respuesta por parte de la Hacienda Tributaría de Navarra con la confirmación o servico solicitado.
El coste de utilización del servicio por parte del contribuyente es de 15 céntimos de euro por mensaje de solicitud y otros 15 céntimos por mensaje de confirmación o servicio.
El mensaje SMS deberá contener, como obligatorio, el siguiente formato:
Ejemplo de utilización de un servicio:
El contribuyente para utilizar el servicio CUANDO ME DEVOLVERÁN deberá enviar un mensaje SMS al número de teléfono 5113, como:
RENTA CUANDO 56789031X 0934
Cómo respuesta al mensaje enviado por el contribuyente recibirá en su teléfono móvil un mensaje como este:
Declaración a ingresar el 25/05/2005 por valor 601,00€ en cta. 0001 0001 0000010100 00
Servicios Ofertados para su utilización por mensajes SMS.
A continuación se van a describir los servicios ofertados por parte de Hacienda Tributaria de Navarra a los contribuyentes navarros:
| Token | RENTA |
| Servicio | CUANDO |
| NIF | 56789031X |
| PIN | 0934 |
RENTA CUANDO 56789031X 0934
| Token | RENTA |
| Servicio | CUANTO |
| NIF | 56789031X |
| PIN | 0934 |
| NF del Cónyuge | 36125698Z |
| PIN del Cónyuge | 8376 |
RENTA CUANTO 56789031X 0934 36125698Z 8376
| Token | RENTA |
| Servicio | DOMICI |
| NIF | 56789031X |
| PIN | 0934 |
| Número de Cuenta | 00010012121234567890 |
| Número de Pagos | 2 |
RENTA DOMICI 56789031X 0934 00010012121234567890 2
| Token | RENTA |
| Servicio | ANULDOMICI |
| NIF | 56789031X |
| PIN | 0934 |
RENTA ANULDOMICI 56789031X 0934
| Token | RENTA |
| Servicio | PROPUESTA |
| NIF | 56789031X |
| PIN | 0934 |
| Datos adicionales |
RENTA PROPUESTA 56789031X 0934
Solicitud de envío de PIN al domicilio (no es necesario PIN)
| Token | RENTA |
| Servicio | ENVIOPIN |
| NIF | 56789031X |
RENTA PROPUESTA 56789031X
Cambio de asignación tributaria
Mediante esta aplicación se permite cambiar la asignación tributaria realizada en una declaración ya presentada, eligiendo realizar la aportación a la Iglesia Católica, a Otros fines sociales, a ambos simultáneamente o a ninguno en particular. La forma de elegir se realiza introduciendo como último dígito 1, 2, 3 ó 4, dependiendo de que la opción seleccionada sea Iglesia Católica, a Otros fines sociales, a ambos simultáneamente o a ninguno en particular.
El formato del mensaje a enviar sería:
| Token | RENTA |
| Servicio | ASIGNACION |
| NIF | 56789031X |
| PIN | 0934 |
| Asignación | 1 |
RENTA PROPUESTA 56789031X 0934
Servicio de Televisión Digital Terrestre
El contribuyente podrá acceder desde la TDT a los servicios de "Envío de Solicitud" (conocer si se le ha remitido por correo la propuesta de declaración) y "Fecha de Devolución" (conocer la fecha aproximada de la devolución en caso de que su declaración sea negativa).
Para más información puede descargarse el manual de usuario de la TDT
Propuesta de declaración (Envío de Declaraciones a Domicilio):
Este año la Hacienda Tributaria de Navarra procederá a enviar a más de 200.000 su declaración ya confeccionad. Si usted recibe una propuesta de declaración en su domicilio puede seguir los siguientes pasos:
QUÉ DEBE HACER SI SU PROPUESTA ES POSITIVA O A PAGAR
- SI está conforme con la propuesta enviada:
Si desea cambiar la cuenta en que desea que se domicilie el pago, o incluso anular la domiciliación `y satisfacer la deuda mediante carta de pago, puede hacerlo por los siguientes medios facilitando en cualquier caso su NIF y su número PIN:
Su propuesta se convierte en declaración firme por sí misma, sin necesidad de realizar actuación adicional alguna por su parte, si realiza el pago del 50% en caso de fraccionamiento de pago ó del 100% de la deuda tributaria, en caso de no fraccionamiento de pago, dentro de los plazos anteriormente mencionados.
SI NO ESTÁ CONFORME CON LA PROPUESTA ENVIADA
La propuesta de autoliquidación enviada queda anulada y sin consecuencia alguna en cualquiera de los supuestos que se indican a continuación:
Los plazos establecidos para realizar los ingresos de la deuda tributaria son:
QUÉ DEBE HACER SI SU PROPUESTA ES NEGATIVA O A DEVOLVER
-ESTÁ CONFORME CON LA PROPUESTA
Ya hemos dado orden de ingreso del importe que le corresponde en la cuenta bancaria que consta en la propuesta. Si lo ha recibido no debe hacer nada. Si no ha recibido el importe, puede cambiar el número de cuenta de cualquiera de las siguientes formas (para todas ellas necesita tener el NIF, el PIN, número de declaración y número de cuenta a domiciliar):
Su propuesta se convierte en declaración firme por sí misma si, una vez recibida la devolución, usted no presenta nueva declaración por los cauces habituales antes del día 27 de junio de 2007.
-QUE DEBE HACER SI NO ESTÁ CONFORME CON LA PROPUESTA
La propuesta enviada queda anulada y sin efecto mediante la presentación de nueva declaración, antes del día 27 de junio de 2007, por cualquiera de los procedimientos puestos a su disposición por la Hacienda Tributaria de Navarra.
Si decide hacer nueva declaración y la propuesta enviada resultó a devolver, debe tener en cuenta lo siguiente:
Si la nueva declaración sale igualmente a devolver y ya le hemos ingresado en su cuenta el importe resultante de la propuesta enviada, debe comparar la devolución que le hemos realizado con el importe a devolver de la nueva declaración presentada, y si éste es:
Si la nueva declaración sale a pagar, debe proceder al pago de la devolución indebidamente realizada en el primer plazo de pago (antes del día 3 de julio de 2007) junto con el primer plazo del importe resultante de la nueva declaración, o con el total importe si no se ha optado por el pago fraccionado. La devolución del importe indebidamente devuelto, en ningún caso, puede ser objeto de fraccionamiento de pago.
Si la nueva declaración sale a paga, debe ingresar el importe total recibido por la devolución, más el importe resultante de la nueva declaración presentada (el 50% en caso de fraccionamiento de pago ó el 100% si no se fracciona), bien mediante carta de pago o mediante domiciliación bancaria. En todo caso, cualquiera que sea el procedimiento elegido para el pago, la totalidad de la devolución correspondiente a la propuesta anulada debe ser ingresada en el primer plazo de pago. En el supuesto de domiciliación de pago, el primer plazo incluirá la mencionada devolución de forma íntegra
LOS PLAZOS ESTABLECIDOS PARA REALIZAR LOS INGRESOS DE LA DEUDA TRIBUTARIA SON:
Impresos y programa de ayuda
Si opta por confeccionar personalmente su Declaración puede adquirir los impresos necesarios en todas las oficinas de la Hacienda Tributaria de Navarra, así como en los estancos. También es posible descargarse de Internet el Programa de Ayuda.
El Programa de Ayuda para poder realizar la Declaración usted mismo estará disponible a la venta el día 7 de mayo en las oficinas de la Hacienda Tributaria de Navarra.
En la Sección disposiciones fiscales encontrará información útil para confeccionar su declaración.
Presentación telemática
La declaración de la Renta y Patrimonio se puede realizar por Internet, a través de la Web de Campaña de Renta. Para realizar su Declaración por esta vía es necesario obtener previamente el Certificado de acreditación digital o Firma electrónica. Dicha declaración se realiza mediante el programa del Impuesto que se pone a la venta en las oficinas de la Hacienda Tributaria de Navarra o mediante la descarga del programa desde la página Web del Gobierno de Navarra, o con la aplicación "Hacer declaración. Cuánto me sale" que se inserta en la página www.navarra.es
Cuando la Declaración se presente por el procedimiento automático, siendo confeccionada por el personal de las entidades colaboradoras de la Hacienda, o la misma se realice por medios telemáticos, los documentos y justificantes exhibidos por los sujetos pasivos, no se incorporarán a la correspondiente Declaración si los datos en ella contenidos han sido previamente facilitados y se encuentran en poder de la Administración Tributaria.
Si la declaración ha sido confeccionada por medios telemáticos, dicha presentación no es necesaria salvo que la Administración Tributaria se los pida de conformidad con las normas legales y reglamentarias aplicables al Impuesto.