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Departamento de
Economía y Hacienda

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Sobre productos intermedios

  Impuesto especial sobre productos intermedios

  • DEPARTAMENTO

    Economía y Hacienda.
    Hacienda Tributaria de Navarra.

  • OBJETO Cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas de la fabricación de productos intermedios.
  • DESTINATARIOS Sujetos pasivos definidos en el artículo 8 de la Ley Foral 20/1992 de 30 de Diciembre, que operen con productos con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior a 1,2% vol. e igual o inferior a 22%, clasificados con los códigos NC 2204, 2205 y 2206 y que no estén comprendidos dentro del ámbito objetivo del Impuesto sobre la Cerveza ni del Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas.
  • DOCUMENTACIÓN
  • PLAZO DE PRESENTACIÓN Puede consultar los plazos en el Calendario del Contribuyente de Hacienda Tributaria
  • TRAMITACIÓN

    Deberá realizarse  obligatoriamente por vía telemática.

    Así se establece en la Orden Foral 337/2002, del Consejero de Economía y Hacienda  (B.O.N. nº 152, de 18/12/2002), para las declaraciones que deban presentarse a partir de enero de 2.003.

    Los pagos que,  en su caso, procedan, se realizarán en las entidades bancarias colaboradoras.

  • NORMATIVA
    • Ley Foral 20/1992 de 30 de Diciembre.
    • Real Decreto 1165/1995 de 7 de Julio (para deducciones).
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Gobierno de Navarra

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