PREGUNTA
Se ha solicitado licencia para proceder al cierre y posterior roturación de un helechal. Referencia catastral: polígono 2, parcela 488, A, B y C. La superficie total de la parcela es de 25.312,41 m2.
La ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental en el Anejo 2.C, dice que "las roturaciones que afecten a una superficie superior a la unidad mínima de cultivo, salvo que estén en zonas de especial protección en que estarán sometidas en todos los casos", estarán sometidas a autorización de afecciones ambientales.
El Decreto Foral 205/1996, hoy en día derogado, establecía que la unidad mínima de cultivo para Navarra era: En secano: 2 Has; En regadío: regadío tradicional 1 Has y regadío por transformación 2 Has.
Actualmente cual es la unidad mínima de cultivo para Navarra?.
La parcela que se pretende roturar, se halla en zona especial de protección o dentro de la Red Natura 2000?
En el caso de que esta actividad esté sujeta a autorización de afecciones medioambientales, la solicitud que debe efectuar el promotor ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, qué dumentación debe adjuntar?.
RESPUESTA
Seria importante conocer la finalidad de la roturación, por si conllevase un cambio de uso del suelo forestal. Si pretende transformar el helechal en terreno de pastos, no necesariamente conlleva cambio de uso del suelo, y por ello, posiblemente ni necesite autorizacion ambiental.
Si la superficie afectada es mayor o menor que la unidad minima de cultivo, es una cuestion que debe consultarse en el departamento de agricultura que es la unidad organica que establece esa unidad minima de cultivo. No obstante la ley foral de reforma de las infraestructuras agricolas establece como unidad minima de cultivo en secano 10 hectareas, y una ha. En regadio. Por eso comento que no es importante el tema de la superficie al no superar la unidad minima de cultivo, en el caso comentado.
Por ultimo, el hecho de que el helechal este situado en zona de especial proteccion es una cuestion que yo no puedo concretarla: o bien se consulta esta cuestion a la seccion de habitats (tfno. 848 426805, o bien con el propio guarderio de medio ambiente de la comarca (oficina de santesteban tfno 948 592201) pero de serlo seria por pertenecer a un lugar de interes comunitario, ya que, en lo que a mi me parece, no se afecta a ningun espacio natural protegido declarado como tal en la ley foral de espacios naturales de navarra.
Como conclusion: estara sometido a autorizacion de afecciones ambientales si hay un cambio de uso de suelo forestal (que no lo parece) y si afecta a un espacio de interes(caso de encontrarse la actuacion dentro de algun lic)
En el resto de los casos la accion planteada no estaria sometida a ningun tipo de autorizacion medioambiental.