PREGUNTA
Próximamente, el Ayuntamiento de Zizur Mayor va a aprobar inicialmente la Ordenanza Reguladora de los locales destinados a centro de reuniones de ocio permanentes y temporales del término municipal. En el preámbulo de la misma se dice: "Las citadas actividades se encuentran actualmente excluidas de la regulación aplicable a las actividades clasificadas" en base a la Ley Foral 26/2001, de 10 de diciembre de modificación de la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas.
No obstante, con la aprobación de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, nos surge la duda sobre si este tipo actividades viene regulado en el Anexo 4:
4.C Actividades e instalaciones sometidas a licencia municipal de actividad clasificada con previo informe ambiental del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
F) Espectáculos públicos y actividades recreativas (bares, sociedades culturales o gastronómicas, cafeterías, restaurantes, teatros, cines, salas de fiesta, discotecas, salas de juegos recreativos y análogas).
RESPUESTA
Estas actividades, a pesar de que puedan generar ruidos y molestias, no forman parte del conjunto de las actividades clasificadas sometidas a intervención administrativa medioambiental.