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Modificación sustancial de actividad clasificada

PREGUNTA

Quisiera que me aclararan una duda referente a la aplicación de la LEY FORAL 4/2005 de Intervención para la Protección Ambiental.

Así como las actividades ya existentes y en funcionamiento incluidas en el anejo 2 están obligadas a obtener la Autorización Ambiental Integrada, mi duda es si las actividades (ya existentes y en funcionamiento con sus correspondientes licencias) sometidas a licencia municipal de actividad clasificada están obligadas a solicitarla nuevamente o solo en el caso de modificaciones sustánciales, traslados (y por supuesto nuevas actividades).

Modificación sustancial de actividad clasificada

RESPUESTA

Por exigencia de la normativa básica estatal las actividades IPPC que estan en funcionamiento deben adecuarse a ella antes de 31-12-2006 y, por tanto, deben tramitar la correspondiente Autorización ambiental Integrada.

Pero esto no ocurre en el caso de las actividades clasificadas.

A partir de la LF 4/2005, las actividads sometidas a Autorización ambiental Integrada (Anejo 2) no deben tramitar la licencia de Actividad Clasificada. Y las Actividades Clasificadas (Anejo 4), si ya tienen la licencia no deben obtener una nueva, salvo en el caso de modificaciones sustanciales (art. 46.1 de la LFIPA)

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