PREGUNTA
Quisiera que me aclararan una duda referente a la aplicación de la LEY FORAL 4/2005 de Intervención para la Protección Ambiental.
Así como las actividades ya existentes y en funcionamiento incluidas en el anejo 2 están obligadas a obtener la Autorización Ambiental Integrada, mi duda es si las actividades (ya existentes y en funcionamiento con sus correspondientes licencias) sometidas a licencia municipal de actividad clasificada están obligadas a solicitarla nuevamente o solo en el caso de modificaciones sustánciales, traslados (y por supuesto nuevas actividades).
RESPUESTA
Por exigencia de la normativa básica estatal las actividades IPPC que estan en funcionamiento deben adecuarse a ella antes de 31-12-2006 y, por tanto, deben tramitar la correspondiente Autorización ambiental Integrada.
Pero esto no ocurre en el caso de las actividades clasificadas.
A partir de la LF 4/2005, las actividads sometidas a Autorización ambiental Integrada (Anejo 2) no deben tramitar la licencia de Actividad Clasificada. Y las Actividades Clasificadas (Anejo 4), si ya tienen la licencia no deben obtener una nueva, salvo en el caso de modificaciones sustanciales (art. 46.1 de la LFIPA)