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Anejo aplicable a Centro de Transformación de energía electrica

PREGUNTA
 
La Ley Foral 4/2005, de 22 de Marzo, de Intervención para la Protección ambiental, en los Anejos necesarios para determinar qué trámite administrativo afectaría a cada actividad,  plantea la siguiente cuestión: En caso de "instalación de un nuevo Centro de Transformación de energía eléctrica o una Subestación eléctrica" ¿En cuál de los Anejos podríamos incluir las actividades para determinar la intervención administrativa apropiada?

Sería interesante conocer el trámite a seguir en cada uno de los casos con exactitud, por lo cual les agradeceríamos que, a la mayor brevedad posible, nos remitiesen una contestación a las cuestiones mencionadas anteriormente.

Anejo aplicable a Centro de Transformación de energía electrica

RESPUESTA

Así como la mayor parte de actividades o instalaciones están recogidas expresamente en alguno de los anejos, en este caso  no lo están. No obstante estamos trabajando en el reglamento para la ejecución de la ley y es en este reglamento donde vamos a concretar la tramitación necesaria para las subestaciones eléctricas.

En un principio no se recogió porque siempre lo vinculamos con un proyecto principal (normalmente productor de energía) y dentro de eses trámite se incluían las instalaciopnes necesarias relacionadas con la evacuacion de la energía.

Pero como no siempre es así, tenemos la previsión de vincular las subestaciones a las líneas de transporte y distribución.

Por tanto aún no esta resuelto claramente el tema y te tengo que remitir al reglamento que en los próximos meses verá la luz.

Mientras tanto, podemos tomar como referencia las normativas estatales o anteriores a la LFIPA para la tramitacion del expediente.

Gobierno de Navarra

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