RESPUESTA
Así como la mayor parte de actividades o instalaciones están recogidas expresamente en alguno de los anejos, en este caso no lo están. No obstante estamos trabajando en el reglamento para la ejecución de la ley y es en este reglamento donde vamos a concretar la tramitación necesaria para las subestaciones eléctricas.
En un principio no se recogió porque siempre lo vinculamos con un proyecto principal (normalmente productor de energía) y dentro de eses trámite se incluían las instalaciopnes necesarias relacionadas con la evacuacion de la energía.
Pero como no siempre es así, tenemos la previsión de vincular las subestaciones a las líneas de transporte y distribución.
Por tanto aún no esta resuelto claramente el tema y te tengo que remitir al reglamento que en los próximos meses verá la luz.
Mientras tanto, podemos tomar como referencia las normativas estatales o anteriores a la LFIPA para la tramitacion del expediente.