La Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, establece que está sometido a Autorización de Afecciones Ambientales "La apertura y modificación de nuevos caminos y pistas permanentes, ensanche y mejora de carreteras en una extensión inferior a 10 kilómetros" (Anejo 2C letra D)) Este es el marco legal. Por tanto si la actividad prevista queda encuadrada entre las señaladas, estará sometida a Autorización Ambiental. en otro caso no. No obstante, por lo que se refiere a la corta de arbolado, la Sección de Gestión Forestal de este Departamento, deberá ser consultada por si de esa corta se derivara algun tipo de aprovechamiento maderable o leñoso, en cuyo caso ellos deberían intervenir previamente a la corta.