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Autorización para llevar a cabo un camino de concentración parcelaria

PREGUNTA

   ¿Es preciso pedir algún tipo de autorización para llevar acabo el arreglo de un camino de concentración parcelaria así como limpiar las cunetas de matorrales, maleza y en su caso alguna planta de árbol?

Autorización para llevar a cabo un camino de concentración parcelaria

RESPUESTA

   La Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, establece que está sometido a Autorización de Afecciones Ambientales "La apertura y modificación de nuevos caminos y pistas permanentes, ensanche y mejora de carreteras en una extensión inferior a 10 kilómetros"  (Anejo 2C  letra D)) Este es el marco legal. Por tanto si la actividad prevista queda encuadrada entre las señaladas, estará sometida a Autorización Ambiental. en otro caso no. No obstante, por lo que se refiere a la corta de arbolado, la Sección de Gestión Forestal de este Departamento, deberá ser consultada por si de esa corta se derivara algun tipo de aprovechamiento maderable o leñoso, en cuyo caso ellos deberían intervenir previamente a la corta.

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