En el artículo 65.2 de la citada ley se indica que las actividades sometidas a intervención ambiental deben notificar anualmente al Departamento de Medio Ambiente sus datos sobre emisiones, vertidos y residuos.
Dado que las instalaciones sometidas a la Ley 16/2002 de prevención y control integrado de la contaminación tienen que comunicar anualmente a través del registro EPER sus datos sobre los contaminantes especificados en la Decisión 2000/479/CE, ¿es suficiente con realizar la comunicación EPER o independientemente de ella hay que realizar la notificación indicada en el artículo 65.2?
Esta claro que no vale con el EPER, ya que sólo se refiere a vertidos de aguas residuales y emisiones a la atmósfera, y sólo para actividades IPPC de la Ley nacional.
Como en la LFIPA metimos a todas las actividades "las sometidas a intervención ambiental" hay que pensar cómo lo hacemos, porque esto en la práctica es un EPER foral.