El derecho de los ciudadano en relación con el acceso a la información medioambiental viene amparado dentro del derecho comunitario por los textos legales que se describen en este capítulo.
La Directiva 2003/4/CE, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información ambiental, incorpora los acuerdos alcanzados en el Convenio de Aarhus, buscando su compatibilidad y, ampliando y mejorando la Directiva 90/313/CE. Pretende que la información medioambiental esté disponible y sea difundida entre el público. Esta información incluirá:
Los Estados miembros velarán por que las autoridades públicas pongan a disposición de cualquier solicitante la información en materia de medio ambiente que poseen Además establece que:
La información se pondrá a disposición del solicitante a más tardar un mes después de la recepción de la solicitud. Si la complejidad o el volumen de la información no permiten respetar este plazo, se ampliará un plazo a dos meses a partir de la fecha de recepción de la solicitud.
La información de los registros y de las listas públicas podrá consultarse gratuitamente in situ. Sin embargo, a cambio de la puesta a disposición de la información, las autoridades podrán solicitar un canon de un importe razonable.
Las autoridades se esforzarán en guardar la información en formato fácilmente accesible y reproductible por medios electrónicos así como actualizados, comparables y precisos.
Las solicitudes de información podrán ser rechazadas (dirigiendo, en el plazo de un mes, una notificación justificada por escrito o por vía electrónica al solicitante) cuando:
Los Estados miembros velarán por que cualquier solicitante que considere que su solicitud ha sido tratada de forma incorrecta, pueda iniciar un procedimiento o recurso administrativo rápido y poco costoso.