A través de esta sección, la Dirección General de Medio Ambiente y Agua hace pública durante un periodo de 30 días la documentación relativa a las actividades con organismos modificados genéticamente que se ha solicitado realizar en la Comunidad Foral de Navarra y cuyo procedimiento de autorización se encuentra actualmente en curso. Legislación de referencia en la materia: Real Decreto 178/2004, de 30 de enero; Ley 9/2003, de 25 de abril; y Decreto Foral 204/1998, de 22 de junio.
Un Organismo modificado genéticamente es cualquier organismo, al que se ha producido, mediante técnicas específicas de manipulación genética, una modificación de su carga genética (genoma) natural. Se trata, por tanto, de modificaciones inducidas, diferentes a las que se producen de forma natural en cualquier otro proceso biológico de transferencia de material genético. La modificación puede conssitir en una alteración de la expresión de sus genes, pérdidas parciales de los mismos o en la incorporación de material genético procedente de otras especies o variedades.
La modificación del genoma humano está prohibida por todas las legislaciones. También quedan excluidas en esta definición las modificaciones genéticas resultantes de procesos naturales como la conjugación, la transducción y la transformación que no supongan la utilizaicón de moléculas de ácido nucleico recombinante ni de organismso modificadso geneticamente.
Proyectos a información pública: