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Subvenciones para la realización de microacciones en el año 2009
Se entenderá por microacciones aquellas intervenciones que tengan por objeto las inversiones en bienes de equipo u otro tipo de adquisiciones que se incorporan a un proyecto de desarrollo, o la realización de actuaciones de dimensión temporal y económica de menor envergadura que esos proyectos.
ONGDs que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas.
b) Estar inscritas AECD
c) Carecer de fines de lucro.
d) Tener como fines institucionales expresos la realización de actividades relacionadas con la cooperación al desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos.
e) Tener su sede social o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, de cuya constancia se deberá dar crédito en la inscripción registral correspondiente a que se refiere el apartado b) de esta base.
f) Tener estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales y acreditar la experiencia y la capacidad operativa que resulten necesarias para el logro de los objetivos propuestos.
g) En el caso de haber recibido subvenciones con anterioridad para alguna fase de la misma microacción, deberán justificar que están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la concesión de las mismas.
h) Contar con un socio o contraparte local, legalente constituído según la legislación del país beneficiario.
i) No podrán obtener la condición de beneficiaria las entidades indicadas en la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones (art. 13.2.)
Registro de la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo
C/ González Tablas, s/n
31003 Pamplona
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