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Deducciones fiscales por pensiones de viudedad

Abierta Deduciones Fiscales por pensiones de viudedad

  • CONVOCA
    • Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo. Servicio de Incorporación Social.
    • Departamento de Economía y Hacienda. Para la deducción fiscal durante la campaña de la renta.
  • NORMATIVA
    • Ley Foral, 1/2004, de 17 de febrero (BON 22, de 20/02/04) por el que se da nueva redacción al artículo 67 bis de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, que regula la deducción por pensiones de viudedad.
    • Ley Foral 13/2006, de 11 de diciembre, (BON núm 149 de 13/12/2006), de modificación de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (Apartado octavo)
  • OBJETO Elevar la cuantía de los ingresos de las personas que cobran pensión de viudedad mediante deducciones en la cuota diferencial del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas.
  • CARACTERISTICAS

    El cobro de la deducción presenta dos modalidades, que dependen de los ingresos de las/os pensionistas:
    1. Abono anticipado en pagos mensuales: La cuantía de este abono mensual será el equivalente a una doceava parte de la diferencia entre la pensión anual efectivamente percibida y el SMI anual.Tendrán derecho a este abono anticipado los pensionistas de viudedad que perciban la pensión mínima para el respectivo tramo de edad y los complementos a mínimos (a que se refiere el artículo 50 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social ).

    2. Deducción fiscal en la campaña del IRPF de cada ejercicio: para pensionistas de viudedad que perciben pensiones superiores a las mínimas para el respectivo tramo de edad e inferiores al SMI  (año 2007: 570,60 € al mes),  y cuyos ingresos por otros conceptos sean inferiores al SMI.

  • DESTINATARIOS

    Modalidad 1.- Abono anticipado en pagos mensuales:
          Personas que perciben pensiones de viudedad mínimas y los llamados complementos a mínimos.

    Modalidad 2 .- Deducción fiscal en la campaña del IRPF:
          Personas que perciben pensiones de viudedad superiores a las pensiones mínimas e inferiores al SMI y cuyos ingresos por otros conceptos sean inferiores al SMI.

  • DOCUMENTACIÓN

    Modalidad 1.- Abono anticipado en pagos mensuales:
    - Solicitud en modelo específico.-  Fotocopia del DNI.
    - Certificado de empadronamiento.
    - Solicitud de abono por transferencia original y firmada (expedida por el Banco o Caja de Ahorros)
    - Certificado expedido por el INSS de las cuantías de la Pensión, separando el importe de la pensión + revalorización del año y el complemento a mínimos. También puede presentarse el documento que envía el INSS a principios de año donde se especifica la cuantía de la pensión para el año en curso y el documento donde se indica el cobro de la paga por incremento del IPC.

  • PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL 02/01/2008 AL 31/12/2009

    Plazo abierto todo el año

  • LUGAR DE PRESENTACIÓN

    Modalidad 1.- Abono anticipado en pagos mensuales:
     Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo.
    C/ González Tablas, 7
    31005 Pamplona
    Servicios Sociales de Base y Unidades de Barrio en el caso de Pamplona


    Otros lugares de presentación
  • PASOS SIGUIENTES Los beneficiarios deberán comunicar cualquier modificación de los datos que den origen a la baja en el pago de la ayuda
  • CONTACTO Sección de Incorporación Social. Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo 
    C/ González Tablas, 7
    31005 Pamplona
    Telf. 848 42 69 00
    seccion.incorporacion.social@navarra.es

ADVERTENCIA: El contenido de esta página tiene carácter meramente informativo. Las condiciones de este Procedimiento son las publicadas en la Normativa correspondiente.

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