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Departamento de Asuntos Sociales,
Familia, Juventud y Deporte

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Ayudas para atención en el domicilio de Personas Dependientes

Cerrada Ayudas para cuidados en el entorno familiar para las personas dependientes

  • CONVOCA

    Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo.
    Agencia Navarra para la Dependencia

  • NORMATIVA
    • Ley 39/2006, de 14 de ciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
    • Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio (BON nº 84 de 09/07/2008), por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ambito General.
    • Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, (BOE nº. 114 de 12/5/2007)
    • Orden Foral 22/2008, de 28 de enero 22/2008, de 28 de enero, (BON nº. 25 de 25/02/08)
  • OBJETO

    Prestación económica para la obtención de los cuidados necesarios para el desempeño de las actividades básicas de la vida diaria en el domicilio.

  • CARACTERISTICAS

    Es una prestación económica, destinada a personas con gran dependencia nivel 1 y 2 y con dependencia severa nivel 1 y 2.

    Esta prestación presenta dos modalidades:

    • Modalidad a): Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales:
      Se caracteriza porque los cuidados que precisa la persona dependiente para el desenvolvimiento en las actividades básicas de la vida diaria son prestados por sus familiares o personas de su entorno y no requiere, por tanto, la contratación de dichos cuidados. Precisa la designación de un cuidador principal.
    • Modalidad b): Prestación económica para cuidados en el entorno familiar vinculada a  un contrato:
      Requiere la contratación de una persona o empresa de servicios por parte del beneficiario o de su representante legal para que presten a la persona dependiente el cuidado personal y el resto de servicios que precise para el desenvolvimiento en las actividades básicas de la vida diaria. A los efectos de esta modalidad, se entiende que existe contratación cuando se haya acordado la prestación del servicio por un mínimo de 80 horas mensuales.

    Una vez elegida la modalidad ésta no podrá ser modificada, salvo causas excepcionales previamente justificadas y valoradas por el órgano instructor, durante el año 2008

    Mas_Informacion_Ayudas para atencion en el domicilio de Personas Dependientes.doc

  • DESTINATARIOS

    Personas en situación de dependencia.

    REQUISITOS:

    o        Tener reconocido un grado III de dependencia (gran dependencia) en sus niveles 1 ó 2, o un grado II de dependencia (dependencia severa) en sus niveles 1 ó 2.

    o        Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud o, en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de y Atención a las Personas en situación de Dependencia, ( haber residido durante cinco años en territorio español, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de los menores de dos años el periodo de residencia en el territorio español se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia).

    o        No superar los niveles de renta y/o patrimonio establecidos para esta prestación en las disposiciones de desarrollo de este Decreto Foral. 

    o        Recurso asignado en el Programa Individual de Atención (PIA).

    o        No estar ingresado de forma permanente en un centro residencial.

    o        Carecer de recursos económicos suficientes de acuerdo con los criterios de carácter económico establecidos en las bases.

    o        Para la modalidad de ayuda económica vinculada a un contrato, contratación de la prestación del servicio por un mínimo de 80 horas mensuales.

    Todos los requisitos habrán de reunirse en el momento de presentar la solicitud y mantenerse durante el periodo de percepción de la ayuda.

      • Personas que ya venían percibiendo la misma prestación durante el año 2007:
        Se prorrogará y actualizará la prestación que tuvieran concedida.

    A las personas con gran dependencia o dependencia severa, nivel 2, que no tengan derecho a esta prestación se les reconocerá la prestación económica para cuidados de personas de nivel mínimo de protección.

  • DOCUMENTACIÓN
    • Solicitud en impreso específico, que deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
    • a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del solicitante o tarjeta de residencia para las personas que carezcan de nacionalidad española. Las personas que carezcan de nacionalidad española, deberán acreditar la residencia en territorio español durante cinco años mediante los correspondientes certificados de empadronamiento.
    • b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del cuidador principal no profesional, en el caso de que pretenda acogerse a la situación asimilada al alta del régimen General de la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia.
    • c) Fotocopia del Libro de Familia. (Solo en al caso de menores de edad).
    • d) Certificado de empadronamiento que acredite, en función de la ayuda solicitada, la residencia de forma ininterrumpida en la Comunidad Foral en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud o la situación de residencia efectiva en la Comunidad Foral en la fecha de la solicitud.
    • e) Informe médico en impreso elaborado al efecto.
    • f) En caso de incapacidad legal, resolución judicial de incapacidad legal y designación de tutor.
    • g) En el caso de que el solicitante actúe por medio de representación: fotocopia del Documento Nacional de Identidad del representante y documento acreditativo de la representación: Representación Voluntaria o Guardador de Hecho. h) En el caso de que el interesado no tenga obligación de realizar declaración del IRPF, declaración jurada de los ingresos de la unidad familiar en la que consten: nombres y número del documento nacional de identidad de los miembros de la unidad, conceptos por los que se obtienen los ingresos, cuantías anuales, fecha y firma.
    • j) Declaración jurada de la relación de bienes patrimoniales de titularidad de cualquiera de los miembros de la unidad familiar.
    • k) Solicitud de abono por transferencia a nombre del beneficiario de la prestación.
    • No será necesario presentar la documentación exigida en esta base cuando ya estuviera en poder de la Administración del Comunidad Foral, en cuyo caso los solicitantes podrán identificar el expediente en el que se halle la documentación; pudiendo igualmente el órgano instructor requerir a los interesados con tal fin.
    • Plan Individual de Atención (PIA) posterior a la valoración del grado de dependencia, debidamente firmado por la Administración y  la persona interesada en el que se contemple esta ayuda. Este documento será necesario cuando se haya acordado el PIA.
  • PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL 25/02/2008 AL 31/12/2008
  • LUGAR DE PRESENTACIÓN

    Agencia Navarra para la Dependencia
    C/González Tablas, 7
    31005 Pamplona

    Servicio Social de Base correspondiente al domicilio


    Otros lugares de presentación
  • PASOS SIGUIENTES La Resolución habrá de ser dictada y notificada al solicitante en el plazo de 3 meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del Instituto Navarro de Bienestar Social.
    La falta de resolución y notificación expresa dentro del plazo previsto tendrá carácter desestimatorio.
  • CONTACTO

    Agencia Navarra para la Dependencia
    C/ González Tablas, 7
    31005 Pamplona.
    Tfno: 848-426900
    Fax: 948-240108
    andep.informacion@navarra.es

ADVERTENCIA: El contenido de esta página tiene carácter meramente informativo. Las condiciones de este Procedimiento son las publicadas en la Normativa correspondiente.

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