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Departamento de Asuntos Sociales,
Familia, Juventud y Deporte

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Ayudas de asistencia especializada para personas con discapacidad.

Cerrada Ayudas de asistencia especializada para personas con discapacidades.

  • CONVOCA
    Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo.
    Agencia Navarra para la Dependencia
  • NORMATIVA
    • Decreto Foral 168/1990, de 28 de junio, Artículo 9º. (BON nº 87  20/07/90).
    • Resolución 1060/2008, de 8 abril,  (BON nº 62 de 19/05/2008), de la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Dependencia, por la que se aprueban los criterios de gestión de las ayudas técnicas, de asistencia especializada y específicas para personas ingresadas en centros propios y concertados, en el área de Personas con Discapacidad, durante el año 2008
  • OBJETO

    Posibilitar tratamientos ambulatorios de carácter rehabilitador, siempre que no se reciban a través de otras prestaciones y resulte imposible canalizarlas por otros recursos existentes en la Comunidad Foral.

  • CARACTERISTICAS

    El baremo establecido para la concesión de las ayudas tiene como referencia el SMI y oscila desde una subvención del 100% para ingresos inferiores a 175,00 € /mes,  hasta  una subvención del 30% para ingresos inferiores a 875,00 € /mes.

     La cuantía máxima a otorgar no superará, en ningún caso, la cuarta parte del salario mínimo interprofesional, ascendiendo dicha cantidad a 2.100 euros.

    Los conceptos susceptibles de ayuda económica son siguientes:
    1. Tratamientos:
    -Logopedia.
    -Fisioterapia.
    2. Transporte necesario para la realización de estos tratamientos.
    3. Transporte para tratamientos de atención temprana (0-3 años).
    4. Otras ayudas que la Agencia Navarra para la Dependencia pueda considerar susceptibles de concesión.

    Para percibir esta ayuda será necesario el informe de idoneidad de la Sección de Valoración de la Agencia Navarra para la Dependencia.

  • DESTINATARIOS
    Personas menores de 65 años,  con un grado de discapacidad del 33% o más y/o dependencia y que tengan un dictamen de idoneidad del Equipo de valoración de Centro Base.
     
    Requisitos:
     - Ostentar la condición civil foral de persona navarra y residir efectivamente en Navarra.
     - Quienes no posean dicha condición civil foral, deberán acreditar su residencia efectiva en Navarra con una antigüedad mínima de diez años.
     - Haber solicitado previamente el interesado/a de cualquiera de las Administraciones y de la Seguridad Social las ayudas, pensiones, prestaciones o subsidios de cualquier índole que pudiera corresponderle.
  • DOCUMENTACIÓN

    - Solicitud en instancia general , debidamente cumplimentada y firmada.
    -Fotocopia del D.N.I., permiso de residencia o en su defecto pasaporte de la persona solicitante.
    -Presupuesto o factura.
    -Informe médico.
    -Documentación justificativa  de la resolución de las solicitudes realizadas a otras entidades públicas y/o privadas.
    -Declaración jurada de ingresos económicos.
    -Solicitud de abono por transferencia del Gobierno de Navarra.

  • PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL 01/01/2008 AL 31/12/2008

    Abierto todo el año

  • LUGAR DE PRESENTACIÓN

    Agencia Navarra para la Dependencia
    C./ González Tablas nº 7
    31005 Pamplona


    Otros lugares de presentación
  • CONTACTO
    Agencia Navarra para la Dependencia
    C./ González Tablas nº 7
    31005 Pamplona
    Tfno: 848- 426900
    Fax: 848- 423772
    andep.informacion@navarra.es

     

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