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Ayuda para garantizar el nivel minimo de proteccion a personas en situacion de dependencia

Cerrada Ayuda para garantizar el nivel mínimo de protección a personas en situación de dependencia

  • CONVOCA

    Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo.
    Agencia Navarra para la Dependencia

  • NORMATIVA
    • Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
    • Decreto Foral 69/2008, 17 de junio (BON nº 84 de 09/07/2008), por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ambito General.
    • Real Decreto 6/2008, de 11 de enero, (BOE nº 11 de 12 de enero de 2008)
    • Orden Foral 22/2008, de 28 de enero, (BON nº. 25 de 25/02/08)
  • OBJETO

    Es una prestación económica destinada a la obtención de los cuidados necesarios para el desempeño de las actividades básicas de la vida diaria en el domicilio.

    Con ella se garantiza un nivel mínimo de protección para cada uno de los beneficiarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que posea el grado de Gran Dependencia en cualquiera de sus niveles o el grado de Dependencia Severa, nivel 2.

  • CARACTERISTICAS

    La prestación consiste en una ayuda económica según el nivel de dependencia que se tenga reconocido.

    Mas_Informacion

  • DESTINATARIOS

    Personas en situación de dependencia.

    Requisitos de acceso:

    o        Tener reconocido un grado III de dependencia (gran dependencia), en los niveles 1 ó 2 o un grado II de dependencia (dependencia severa), nivel 2.

    o        Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud o, en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de y Atención a las Personas en situación de Dependencia, ( haber residido durante cinco años en territorio español, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de los menores de cinco años el periodo de residencia en el territorio español se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia).

    o        Recurso asignado en el Programa Individual de Atención (PIA).

    Los requisitos señalados en los apartados anteriores han de reunirse en el momento de presentar la solicitud y deberán mantenerse durante todo el periodo de percepción de la ayuda

    El beneficiario de la ayuda que traslade su residencia de forma permanente a otra Comunidad Autónoma está obligado a comunicarlo a para la Dependencia con antelación suficiente. para la Dependencia mantendrá la ayuda económica durante el plazo máximo de tres meses desde la fecha del traslado, en tanto la Administración de destino tramita las prestaciones o servicios que le puedan corresponder.


    Las personas en situación de dependencia que se ausenten temporalmente de continuarán percibiendo la prestación económica, siempre que dicha ausencia no sea superior a un plazo máximo ininterrumpido de tres meses.
    Todos los requisitos habrán de reunirse en el momento de presentar la solicitud y mantenerse durante el periodo de percepción de la ayuda.

  • DOCUMENTACIÓN

    Solicitud en impreso específico, que deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del solicitante o tarjeta de residencia para las personas que carezcan de nacionalidad española. Las personas que carezcan de nacionalidad española, deberán acreditar la residencia en territorio español durante cinco años mediante los correspondientes certificados de empadronamiento.
    • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del cuidador principal no profesional, en el caso de que pretenda acogerse a la situación asimilada al alta del régimen General de la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia.
    • Fotocopia del Libro de Familia. (Solo en al caso de menores de edad).
    • Certificado de empadronamiento que acredite, en función de la ayuda solicitada, la residencia de forma ininterrumpida en la Comunidad Foral en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud o la situación de residencia efectiva en la Comunidad Foral en la fecha de la solicitud.
    • Informe médico en impreso elaborado al efecto.
    • En caso de incapacidad legal, resolución judicial de incapacidad legal y designación de tutor.
    • En el caso de que el solicitante actúe por medio de representación: fotocopia del Documento Nacional de Identidad del representante y documento acreditativo de la representación: Representación Voluntaria o Guardador de Hecho.
    • En el caso de que el interesado no tenga obligación de realizar declaración del IRPF, declaración jurada de los ingresos de la unidad familiar en la que consten: nombres y número del documento nacional de identidad de los miembros de la unidad, conceptos por los que se obtienen los ingresos, cuantías anuales, fecha y firma.
    • Declaración jurada de la relación de bienes patrimoniales de titularidad de cualquiera de los miembros de la unidad familiar.
    • Solicitud de abono por transferencia a nombre del beneficiario de la prestación.

    No será necesario presentar la documentación exigida en esta base cuando ya estuviera en poder de la Administración del Comunidad Foral, en cuyo caso los solicitantes podrán identificar el expediente en el que se halle la documentación; pudiendo igualmente el órgano instructor requerir a los interesados con tal fin.
    Plan Individual de Atención (PIA) posterior a la valoración del grado de dependencia, debidamente firmado por la Administración y  la persona interesada en el que se contemple esta ayuda

  • PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL 25/02/2008 AL 31/12/2008
  • LUGAR DE PRESENTACIÓN Registro de la Agencia Navarra para la Dependencia
    C/ González Tablas, 7
    31005 Pamplona,
    Otros lugares de presentación
  • PASOS SIGUIENTES Las ayudas se abonarán de forma mensual y se devengarán desde el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud debidamente cumplimentada, hasta el 31 de diciembre de 2008.
  • CONTACTO Agencia Navarra para la Dependencia.
    C/ Gonzalez Tablas, 7
    31005. Pamplona
    Telf: 848 426900
    Fax:848-433772
    andep.informacion@navarra.es

ADVERTENCIA: El contenido de esta página tiene carácter meramente informativo. Las condiciones de este Procedimiento son las publicadas en la Normativa correspondiente.

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