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Subvenciones a ONGDs (Proyectos anuales- 2008)
La presente convocatoria tiene por objeto la ejecución de proyectos anuales dirigidos a satisfacer de forma directa las necesidades fundamentales de las poblaciones desfavorecidas de los países en desarrollo.
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD)
Para ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser personas jurídicas de naturaleza privada, legalmente constituidas.
b) Estar inscritas, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia Española de Cooperación al Desarrollo. c) Carecer de fines de lucro.
d) Tener como fines institucionales expresos según sus propios estatutos la realización de actividades relacionadas con la cooperación al desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos.
e) Tener su sede social o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, de cuya constancia se deberá dar crédito en la inscripción registral correspondiente a que se refiere el apartado b) de esta base.
f) Tener estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales y acreditar la experiencia y la capacidad operativa que resulten necesarias para el logro de los objetivos propuestos.
g) En el caso de haber recibido subvenciones con anterioridad para alguna fase del mismo proyecto, deberán justificar que están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la concesión de las mismas.
h) Contar con un socio o contraparte local en la zona donde se vaya a realizar el proyecto que deberá ejecutar materialmente el mismo. Este socio deberá ser una persona jurídica de conformidad con la legislación del país beneficiario.
i) No podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
j) Haber sido beneficiarias de subvenciones del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte para Cooperación al Desarrollo o para Educación para el Desarrollo en al menos uno de los últimos 5 años.
A los efectos de lo señalado en el párrafo anterior se respetará la antigüedad que deben acreditar las ONGD si sufren una modificación, única y exclusivamente, en su fórmula jurídica de Asociación o Fundación, siempre y cuando se acredite este extremo en los Estatutos de la nueva entidad jurídica; o hayan formado parte de una Agrupación de ONGD que haya sido beneficiaria anteriormente de subvenciones del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte en materia de cooperación al desarrollo.
ADVERTENCIA: El contenido de esta página tiene carácter meramente informativo. Las condiciones de este Procedimiento son las publicadas en la Normativa correspondiente.