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Departamento de Asuntos Sociales,
Familia, Juventud y Deporte

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Subvenciones a Escuelas de Tiempo Libre (ETLs) - 2008

Cerrada Subvenciones a Escuelas de Tiempo Libre oficialmente reconocidas - 2008

  • CONVOCA

    Instituto Navarro de la Juventud.
    Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

  • NORMATIVA

    Orden Foral 248/2008, de 19 de junio (BON nº 90 del 23/07/2008)

  • OBJETO

    Dotar de medios básicos de funcionamiento (equipamiento docente y auxiliar) a las Escuelas de Tiempo Libre oficialmente reconocidas (ETLs) que realizan cursos de monitores y directores de tiempo libre.

    Ayudar a las Escuelas de Tiempo Libre, dado su carácter no lucrativo, en el pago de sus gastos de equipamiento, tales como:

    • materiales didácticos y pedagógicos
    • audiovisuales
    • de reprografía, y
    • otros de naturaleza análoga

    Ya que ello redundará en una mejor formación de nuestros jóvenes en materia de actividades al aire libre; y, por lo tanto, en una mayor seguridad en el desarrollo de las mismas

  • CARACTERISTICAS

    Se subvencionará el 100% del gasto con el límite máximo de 4.000 € por escuela con un presupuesto de 28.000 €.

  • DESTINATARIOS

    Las Escuelas de Educadores en el Tiempo Libre reconocidas oficialmente por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, de conformidad con el Decreto Foral 235/1999, de 21 de junio (BON 88, 16/07/1999).

    Para acceder a esta subvención, el 10% del profesorado de cada Escuela deberá haber realizado el curso de Formador de Formadores programado por la ENAJ.

  • DOCUMENTACIÓN

    Las solicitudes se presentarán conforme a los impresos  facilitados por el Instituto Navarro de la Juventud, en los que deberá figurar:

    • Informe y condiciones de funcionamiento de la Escuela y presupuesto anual.
    • Memoria de las actividades realizadas, debidamente valorada que refleje los objetivos propuestos y conseguidos.
    • Se adjuntará justificante de los gastos en facturas emitidas a nombre de la Escuela, en las que se detallará: fecha, concepto, nombre, sello y firma de la empresa expedidora.
      A tal efecto se presentarán las facturas originales y fotocopias de las mismas.

    Se especificarán las características de los instrumentos y equipos. En los equipamientos se cuidará la elección de productos ambientalmente correctos, que no tengan sustancias peligrosas para las personas o para el medio ambiente, reciclados, de larga duración, modulares, multiuso, y en su caso, con madera procedente de explotaciones sostenibles. Los equipos informáticos estarán configurados en modo ahorro de energía. Las impresoras y fotocopiadores permitirán el uso de papel reciclado y la impresión a dos caras.

    Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cantidad de 12.000€ el beneficiario deberá presentar declaración responsable en la que señale que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, en aquellos supuestos de suministro de bienes o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia.

    En la presentación de la documentación solicitada se sugiere la utilización de papel reciclado y papel blanqueado sin cloro, y la impresión o fotocopiado a dos caras.

  • PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL 23/07/2008 AL 23/09/2008

    Plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra

  • LUGAR DE PRESENTACIÓN

    Registro del Instituto Navarro de la Juventud.
    C/ Arrieta, 25. 31002. Pamplona


    Otros lugares de presentación
  • PASOS SIGUIENTES

    La Resolución de la convocatoria se llevará a cabo por la Directora del Instituto Navarro de la Juventud en el plazo de un mes, contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    La Resolución de concesión de subvenciones se expondrá, a efectos de publicidad e información pública, en la sede del Instituto Navarro de la Juventud.

    Transcurrido este plazo sin resolución expresa las solicitudes se entenderán desestimadas.

    Los beneficiarios de las subvenciones deberán:

    • Destinarlas a los fines para los que se conceden.
    • Justificar documentalmente su aplicación, conforme a lo establecido en la base 5ª.
    • Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, deben disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable.
    • Con anterioridad al cobro de la subvención es preceptivo, para los beneficiarios de la misma, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra, así como frente a la Seguridad Social.
    • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
    • Informar a los alumnos, mediante un cartel colocado en un lugar visible, de que los materiales docentes han sido subvencionados por el Gobierno de Navarra y, en su caso, que se trata de materiales ambientalmente correctos.

    Esta subvención será incompatible con subvenciones de la propia administración, de otras administraciones públicas y de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales e internacionales.

  • CONTACTO

    Negociado de Formación e Información (848-427844) infojuve@navarra.es

ADVERTENCIA: El contenido de esta página tiene carácter meramente informativo. Las condiciones de este Procedimiento son las publicadas en la Normativa correspondiente.

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