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El 3 de febrero de 1928 vio la luz el Reglamento para la Administración Municipal de Navarra. En aquella época, hace casi 80 años, constituyó un cuerpo normativo de singular importancia en la vida administrativa local de la Comunidad Foral. Supuso la adecuación de nuestra particular configuración local -decantada a lo largo de los siglos- a los planteamientos derivados de la nueva situación nacida como consecuencia de la Ley de 25 de octubre de 1839, la Ley Paccionada de 16 de agosto de 1841, y la armonización de su régimen administrativo local a las directrices y orientaciones recogidas en las bases para la aplicación en Navarra del Estatuto Municipal de 8 de marzo de 1924. Al mismo tiempo que logró la refundición en un cuerpo legal uniforme de las variadas y dispersas normas que regulaban con anterioridad la Administración Local de Navarra.
El mencionado texto normativo ha venido rigiendo desde entonces la vida local de la Comunidad Foral, siendo su larga permanencia y aplicación el mejor argumento que avala su bondad. Además, las profundas transformaciones experimentadas en los últimos tiempos en la sociedad española en general, y en la Navarra en particular, han venido haciendo necesaria una constante actualización de las materias reguladas por el reglamento, pudiendo decirse que, en la actualidad, gran parte de su contenido carece de vigencia y aplicación como consecuencia de nuevas disposiciones forales que han venido dejando sin efecto, de manera expresa o tácita, importantes aspectos por el regulados.
La dispersión y el anacronismo, en algunos aspectos, de la normativa reguladora del peculiar régimen administrativo local de Navarra justificarían por si mismos la conveniencia y oportunidad de acometer la tarea legislativa encaminada a refundir, actualizar y completar los variados aspectos de la Administración Local de la Comunidad Foral. Pero existen además otras razones, y de más profundidad aun, que refuerzan dicha decisión.
El nuevo orden político derivado de la Constitución española de 1978, con los presupuestos de autonomía y suficiencia financiera de las entidades locales recogidos fundamentalmente en sus artículos 140 y 142, y la declaración contenida en el artículo 46.3 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra sobre Autonomía de los Municipios de Navarra, exige una adecuación de la normativa reguladora de la Administración Local de esta Comunidad Foral a los principios y planteamientos a que se ha hecho referencia. Cierto es que la vida municipal de Navarra estuvo inspirada históricamente en la autonomía de las entidades locales, y que tal principio se declara como el objeto primordial de la redacción del Reglamento para la Administración Municipal de Navarra de 3 de febrero de 1928, tal como se hace constar en el preámbulo del mismo, mas es de reconocer que ese planteamiento se vio perturbado en la realidad por múltiples disposiciones forales que en el curso de los tiempos impusieron una serie de cortapisas a la actuación de las entidades locales de Navarra que transformaron aquella tradicional autonomía en una declaración más teórica y formal que en un planteamiento real y efectivo, por lo que se hace necesario volver a orientaciones más acordes con la tradición histórica y con los principios constitucionales inspiradores de la vida local.
De otra parte, el artículo 18.2 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra hace referencia a una Ley Foral sobre Administración Local, como una de las que la Comunidad Foral ha de aprobar, siendo de significar asimismo que la disposición adicional tercera de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, hace constar que regirá en Navarra en lo que no se oponga al régimen que para su Administración Local establece el artículo 46 de la Ley Orgánica antes mencionada, por lo que cumple desarrollar los preceptos de aquella Ley básica que sean de directa aplicación a Navarra en aquellas materias ajenas a su competencia privativa.
La Ley Foral de Administración Local de Navarra, consecuentemente con lo anteriormente expuesto, regula el régimen de la Administración Local de esta Comunidad Foral, pretendiendo conjugar las peculiaridades historicas de la misma con los planteamientos que dimanan del nuevo orden constitucional; de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, introduciendo las innovaciones que, sin alterar aquellos presupuestos básicos, se han estimado necesarias para el logro del mejor cumplimiento de los principios de desconcentración, eficacia y coordinación en la gestión de los intereses públicos que las entidades locales tienen encomendados. A tal efecto, regula aquellas materias relativas a la Administración Local que corresponden a Navarra de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, con inclusión de aquellos aspectos que, como los referentes a los bienes comunales, y al control de legalidad y del interés general de las actuaciones de las entidades locales de Navarra, fueron objeto de una regulación especial mediante leyes forales aprobadas en su día, la última en cumplimiento de lo previsto expresamente en la mencionada Ley Orgánica, así como de la materia relativa a las haciendas locales, con respecto a la cual la presente Ley se remite, además a una Ley Foral de Haciendas Locales de posterior aprobación como materia propia del régimen local de Navarra, previsto en el artículo 18.2 de aquella Ley Orgánica.