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Valoración de Inmuebles

  Valoración de Inmuebles para la liquidación de los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos Documentados, Sucesiones y Donaciones

  • DEPARTAMENTO Economía y Hacienda
  • OBJETO

    Obtención de Valoración de determinados Bienes Inmuebles (viviendas, trasteros, garajes y bienes de naturaleza rústica) del  territorio de la Comunidad Foral de Navarra a través de la consulta en el Registro de la Riqueza Territorial, coincidente con los de los Catastros Municipales.

    Esta valoración está relacionada con el pago de determinados impuestos, no es una valoración con precios de mercado.

  • DESTINATARIOS

    Toda persona interesada

  • TRAMITACIÓN

    La obtención de Valoraciones puede hacerse:

    1. En las oficinas del Servicio de Riqueza Territorial
    Avda. de Roncesvalles 4, bajo – 31002 PAMPLONA
    De lunes a viernes, de 8.30 a 14.30

    Precios:
    a) Valoraciones automáticas: 0,60 €
    b) Acuerdos Previos de Valoración: 18 € por Cédula Parcelaria, a lo que habrá que sumar en su caso la Tasa por la obtención de la Cédula Parcelaria.

    2. A través de la página web del Registro de la Riqueza Territorial:

    • Identifique el inmueble mediante su referencia: dirección postal, paraje, etc.
    • Seleccione "Valoración de transmisiones patrimoniales" en el desplegable opciones
    • El procedimiento de valoración ha sido modificado por sucesivos Decretos Forales que actualizan los parámetros de valoración,  selecciones el D.F. que más se ajuste a sus necesidades.
    • Indique si el inmueble ha sido objeto de reformas

    Las valoraciones realizadas a través de Internet tienen carácter gratuito.

  • NORMATIVA

    L.F. 3/1995 de 10 de marzo, reguladora del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra

    Art. Nº 27.Apartado 4 de la Ley Foral 3/95

    Cualquier gestión ante la Administración Pública, Notariado y Registros de un bien inmueble ubicado en Navarra, deberá indicar la Referencia catastral del mismo: Municipio, Polígono, Parcela, Subárea, Unidad Urbana (bienes de urbana), Subparela (bienes de rústica)

    L.F. 16/2003 de 17 de marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (Artículo 9).

  • Contacte con nosotros

    SERVICIO DE RIQUEZA TERRITORIAL
    Sección de Tasación
    Tfno.: 848 427333
    Fax: 948 212855
    e-mail: riqterri@navarra.es

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