Obtención de Valoración de determinados Bienes Inmuebles (viviendas, trasteros, garajes y bienes de naturaleza rústica) del territorio de la Comunidad Foral de Navarra a través de la consulta en el Registro de la Riqueza Territorial, coincidente con los de los Catastros Municipales.
Esta valoración está relacionada con el pago de determinados impuestos, no es una valoración con precios de mercado.
Toda persona interesada
La obtención de Valoraciones puede hacerse:
1. En las oficinas del Servicio de Riqueza Territorial
Avda. de Roncesvalles 4, bajo – 31002 PAMPLONA
De lunes a viernes, de 8.30 a 14.30
Precios:
a) Valoraciones automáticas: 0,60 €
b) Acuerdos Previos de Valoración: 18 € por Cédula Parcelaria, a lo que habrá que sumar en su caso la Tasa por la obtención de la Cédula Parcelaria.
2. A través de la página web del Registro de la Riqueza Territorial:
Las valoraciones realizadas a través de Internet tienen carácter gratuito.
L.F. 3/1995 de 10 de marzo, reguladora del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra
Art. Nº 27.Apartado 4 de la Ley Foral 3/95
Cualquier gestión ante la Administración Pública, Notariado y Registros de un bien inmueble ubicado en Navarra, deberá indicar la Referencia catastral del mismo: Municipio, Polígono, Parcela, Subárea, Unidad Urbana (bienes de urbana), Subparela (bienes de rústica)
L.F. 16/2003 de 17 de marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (Artículo 9).
SERVICIO DE RIQUEZA TERRITORIAL
Sección de Tasación
Tfno.: 848 427333
Fax: 948 212855
e-mail: riqterri@navarra.es