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Obtencion de Cedulas Parcelarias de los Bienes Inmuebles

  Obtención de Cédulas Parcelarias de los Bienes Inmuebles

  • DEPARTAMENTO Economía y Hacienda
  • OBJETO

    Obtención de Cédulas Parcelarias de los Bienes Inmuebles radicantes en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra a través de la consulta a la información gráfica y alfanumérica del Registro de la Riqueza Territorial (coincidente con los de los CATASTROS MUNICIPALES, bien de forma presencial o a través de Internet.

  • DESTINATARIOS

    Toda persona interesada

  • TRAMITACIÓN

    1. En las oficinas del Servicio de Riqueza Territorial
    Avda. de Roncesvalles 4, bajo – 31002 PAMPLONA
    De lunes a viernes, de 8.30 a 14.30

    Requiere la presentación de DNI u otro documento oficial con fotografía.

    La obtención de la Cédula que no contenga datos protegidos no precisa de ninguna otra documentación especial. Se solicitará la identificación mediante la referencia catastral, dirección postal o gráficamente sobre la cartografía catastral.

    Para facilitar información protegida como titularidad o valores catastrales se requiere:

    • Ser titular de los bienes objeto de la consulta
    • Ser titular de un bien colindante al que es objeto de la consulta
    • Estar autorizado expresamente y por escrito por el titular de los bienes objeto de consulta
    • Ser titular de derecho de arrendamiento o aparcería de los bienes objeto de consulta
    • Ser notario, registrador de la propiedad o actuar como representante de estos, en cuyo caso deberá acreditarse dicha representación
    • Ser heredero o sucesor del que figura como titular de los bienes objeto de la consulta. Para ello será preciso presentar DOCUMENTO DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA o bien:

    a) Si el titular fallecido OTORGÓ TESTAMENTO, primera copia del mismo y además certificado de defunción y certificado de últimas voluntades que indique que el documento exhibido como testamento es realmente el último otorgado y no ha sido revocado o modificado.

    b) Si el titular fallecido NO OTORGÓ TESTAMENTO declaración "ab-intestato" de herederos ú otra documentación que justifique los derechos que le asisten para la consulta.

    2. A través de la página web del Registro de la Riqueza Territorial:

    Para poder obtener Cédulas Parcelarias a través de Internet es preciso contar con la previa autorización mediante un nombre de usuario y contraseña. La obtención de la autorización se solicita en la propia página web del Registro de la Riqueza Territorial, pulsando el enlace de “Solicitud de acceso a Cédulas Parcelarias”.

    Una vez obtenida la autorización, se podrá acceder, como usuario registrado, a la consulta del Registro de la Riqueza Territorial, identificando el inmueble mediante su referencia identificadora, dirección postal, paraje, nombre de la casa (en su caso) en el que se ubica.

  • NORMATIVA

    L.F. 3/1995 de 10 de marzo, reguladora del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra.

    L.F. 16/2003 de 17 de marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias (Artículo 9).

  • Contacte con nosotros

    SERVICIO DE RIQUEZA TERRITORIAL
    Sección del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial
    Tfno.: 848 427333
    Fax: 948 212855
    Correo electrónico: riqterri@navarra.es

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