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Ingreso en casa de acogida

  Ingreso en casa de acogida para mujeres victimas de maltrato o agresión sexual

  • DEPARTAMENTO Asuntos sociales, Familia, Juventud y Deporte.
    Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación
    al Desarrollo.
  • OBJETO

    Acoger a mujeres solas o acompañadas de sus hijos/as menores, en situación de violencia física o psíquica, con el objeto de ofrecerles la ayuda psicológica, social y jurídica que les posibilite abordar su situación.

    Características:

    • Gratuito.
    • Tiempo máximo de estancia: 6 meses (prorrogables).
    • Prioridad para mujeres cuya integridad física esté en peligro.

  • DESTINATARIOS

    Mujeres, mayores de edad, solas o acompañadas de hijos/as menores a su cargo, que padezcan malos tratos físicos o psicológicos, no cuenten con recursos propios y requieran de un alojamiento porque se encuentren en una situación de extrema indefensión y deban abandonar su domicilio habitual, teniendo siempre en cuenta la no existencia de otro recurso más idóneo.

    Con carácter extraordinario se admite a mujeres menores de edad, que sean víctimas de malos tratos por su pareja en condición de convivencia estable, y tengan la autorización legal correspondiente en su caso.

    • Ser mayor de edad y menor de 65 años. 
    • Residir en Navarra. 
    • No padecer trastorno mental grave. 
    • Aceptar el Reglamento de Régimen Interno del centro.

  • DOCUMENTACIÓN

    Informe social del Servicio Social de Base que corresponda.

  • TRAMITACIÓN

    Servicio de Coordinación y Cooperación con las Entidades Locales.

  • NORMATIVA
    • Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género (BOE de 29/12/2004)
    • Ley Foral 22/2002, de 2 de julio, para la adopción de medidas integrales contra la violencia sexista (BON 84 de 12/07/2002)
    • Ley Foral 12/2003, de 7 de marzo, de modificación de la Ley Foral 22/2002, de 2 de julio, para la adopción de medidas integrales contra la violencia sexista (BON 32 de 14/03/2003)
    • Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica (BOE 183 de 1/08/2003)
  • Contacte con nosotros Servicio de Coordinación y Cooperación con las Entidades Locales.
    Teléfono: 848 426900
    C/ González Tablas, s/n
    31005 Pamplona
Gobierno de Navarra

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