(ir al contenido)
Castellano
|
Euskara
|
Français
|
English
Programa de adopción internacional
Programa de adopción internacional
-
DEPARTAMENTO
Asuntos sociales, Familia, Juventud y Deporte.
Dirección General de Familia, Infancia y Consumo
-
OBJETO
Es una medida de protección de un menor de origen extranjero (de 0 a 18 años) por la que éste se integra en una familia española de modo irrevocable y adquiere la nacionalidad española.
-
DESTINATARIOS
Menores de 0 a 18 años de otros países
Requisitos del adoptante:
- Ser mayor de 25 años. En la adopción por ambos cónyuges o pareja de hecho basta con que uno de ellos haya alcanzado esa edad.
- Tener una diferencia de edad con el adoptado de al menos 14 años
- Dar el consentimiento a la adopción ante el juez.
- Ser declarado idóneo para la adopción por la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo.
Requisitos del adoptado:
- Ser huérfano o que los padres biológicos hayan consentido la adopción
- Ser declarado adoptable por la entidad pública o por el juez
- Consentir a la adopción ante el juez, si tiene más de 12 años
DOCUMENTACIÓN
La que marca cada país de origen del menor.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Durante todo el año.
TRAMITACIÓN
Dada la variedad de situaciones y la diversa regulación (está regulada por la legislación del país de origen y por la española), el Equipo de Adopción Internacional convoca reuniones informativas mensuales. Se puede solicitar cita para estas reuniones en los siguientes teléfonos: 848 422 905 - 848 426 916 - 848 426 907 ó 848 426 964.
NORMATIVA
- Normativa común:
- Ley 21/1987, de 11 de noviembre, que modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopciones y otras formas de protección de menores (BOE 275, de 17 de noviembre de 1987).
- Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE 15, de 17 de enero de 1996).
- Normativa especifica:
-Decreto Foral 256/1996, de 24 de junio, por el que se regula la habilitación de entidades colaboradoras en materia de adopción internacional (BON 89 del 24/07/96).
-Resolución 616/2004, de 17 de agosto, de la Directora General de Familia por lo que se acreditan entidades colaboradoras en materia de adopción en China, Filipinas, Bolivia, Costa Rica, Chile y Federación Rusa.
-
Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia.
Contacte con nosotros
Equipo de Adopción Internacional
C/ Yanguas y Miranda, 27- Bajo
31003 Pamplona
Teléfono: 848 426 964
Fax: 848 428 825